Por el cual se amplía el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1912-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se amplía el servicio de giros postales.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1.° Habilítanse para atender al servicio de giros postales, a contar del 1.° de mayo próximo, las Oficinas de Correos Nacionales de Andes, Amalfi, Bugalagrande, Cáqueza, Cocuy, Campoalegre, Cerrito, Chinácota, Fresno, Guamo, Guateque, Mariquita, Natagaima, Líbano, Magangué, Puente Nacional, Piedecuesta, Pradera (Valle), Suaita, Silvia, Tocaima y Yarumal.
Artículo 2.° La Administración General de Correos Nacionales dictará las órdenes del caso para la provisión de fondos a tales Oficinas y para la reglamentación del servicio en ellas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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