Por el cual se amplía el servicio de giros postales
por el cual se amplía el servicio de giros postales.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1.° Habilítanse para atender al servicio de giros postales, a contar del 1.° de mayo próximo, las Oficinas de Correos Nacionales de Andes, Amalfi, Bugalagrande, Cáqueza, Cocuy, Campoalegre, Cerrito, Chinácota, Fresno, Guamo, Guateque, Mariquita, Natagaima, Líbano, Magangué, Puente Nacional, Piedecuesta, Pradera (Valle), Suaita, Silvia, Tocaima y Yarumal.
Artículo 2.° La Administración General de Correos Nacionales dictará las órdenes del caso para la provisión de fondos a tales Oficinas y para la reglamentación del servicio en ellas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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