Sobre recaudación del impuesto sobre la renta en el Municipio de Bogotá
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca no alcanza a atender simultáneamente a la recaudación del impuesto sobre la renta y a la de los impuestos de consumo de timbre nacional;
Que está pendiente la recaudación de una deuda exigible por valor principal de $ 308.887-47, procedente de impuesto sobre la renta causado en los años de 1919 y 1920, en el solo Municipio de Bogotá;
Que además existe gran número de cuentas de los Recaudadores subalternos que no han podido ser estudiadas ni incorporadas en la cuenta general de la Administración de Hacienda;
Que de todos los Departamentos llegan permanentemente exhortos y despachos en que se comisiona al Administrador de Hacienda para la práctica de diligencias en los juicios ejecutivos seguidos contra deudores de impuesto sobre la renta residentes en Bogotá;
Que los Inspectores de Impuesto no pueden dedicarse exclusivamente a seguir los juicios ejecutivos contra los deudores morosos al impuesto sobre la renta en toda la República, porque con esto se perjudicaría el servicio de todos los ramos en que ellos están obligados a intervenir;
Que el enorme recargo de las labores que implica la recaudación del impuesto sobre la renta no ha permitido a la Administración de Hacienda llevar una estadística de los registros de contribuyentes de cada Municipio, y que por tal motivo no es posible saber si los Recaudadores han cobrado las cuotas que en ellos figuran, si han dejado de percibir algunas o si han recaudado sumas mayores o menores de las que en dicho registros correspondan a cada contribuyente;
Que el artículo 5º de la Ley 56 de 1918, por la cual se establece el impuesto sobre la renta, faculta al Gobierno para reglamentar y señalar los sueldos fijos o eventuales que hayan de disfrutar los empleados respectivos, y que esa facultad no ha sido derogada ni limitada en forma alguna;
Que el artículo 27 de la Ley 612 de 1921 autoriza igualmente al Gobierno para reorganizar los servicios administrativos, con el fin de hacer economías; y lo faculta también para trasladar partidas de un capitulo o artículo, a otro capítulo, y aun de uno a otro de los Departamentos del Presupuesto;
Que en uso de esa facultad se ha dispuesto limitar el número de agencias de expendio de papel sellado y timbre nacional que funcionaban en el Municipio de Bogotá, obteniéndose por este concepto una economía de $ 750 mensuales;
Que todas las circunstancias antes anotadas hacen de imperiosa y urgente necesidad la existencia de una sección especial recaudadora y liquidadora del impuesto sobre la renta en Bogotá, que se entienda también con la estadística y con el examen de las cuentas de los Recaudadores de Hacienda en el Departamento de Cundinamarca;
Que el funcionamiento de tal Sección implicara un gasto mensual de $ 550 o sea, una suma no inferior a la que se ha economizado con la reducción del número de agencias de expendio de papel sellado y timbre nacional;
Que la liquidación de eventualidades correspondientes a los Secretarios de las Juntas Municipales del Impuesto sobre la Renta, cuando los contribuyentes verifican los pagos en el lugar del domicilio y no en el que obtienen la utilidad, es tarea laboriosa que requiere cuidadoso y detenido estudio;
Que el gasto que demanda la Sección Recaudadora en el resto del periodo en curso, es en mucho inferior al 5 por 100 que por el solo concepto de recargos deben abonar los contribuyentes morosos al impuesto sobre la renta en Bogotá, y
Que la demora en el cobro de las cuotas atrasadas, perjudica no solamente al Fisco sino también a los contribuyentes, y dificulta, por la acumulación progresiva de intereses, la efectividad de las sumas que deben ingresar a las cajas nacionales,
decreta:
Artículo 1º Establecese en el Municipio de Bogotá una Sección especial de recaudación del impuesto sobre la renta que funcionara como dependencia de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, bajo la inmediata inspección de la Superintendencia del ramo.
Artículo 2º La Sección de Recaudación se compondrá del siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se expresan:
| Un Jefe, con | $ | 110 |
|---|---|---|
| Un Oficial Mayor, con | 75 | |
| Un Liquidador, con | 70 | |
| Un Cajero Auxiliar, con | 55 | |
| Dos Oficiales Escribientes, cada uno con | 45 | |
| Cinco Recaudadores, cada uno con | 30 |
Artículo 3º La eventualidad del 5 por 100 que corresponde al Administrador de Hacienda sobre las sumas que se recauden, se distribuirá proporcionalmente al sueldo que devenguen, entre el Administrador, el Cajero Jefe de Expendio, el Tenedor de Libros de la Administración, los empleados de la Jefatura del impuesto sobre las renta de Cundinamarca, y los de la Sección que por el presente Decreto se establece, teniendo en cuenta el tiempo de servicio de cada uno de ellos y sin que esa eventualidad exceda de $ 50 mensuales para cada empleado.
Artículo 4º Sobre las sumas que faltan por recaudar, correspondientes a los años de 1919 y 1920, no tendrán derecho a eventualidad alguna los empleados de la Administración ni los de la Jefatura del impuesto sobre la renta en el Departamento; pro los empleados de la Sección que se crea por el presente Decreto, si podrán percibirla, teniendo en cuenta el máximum del 5 por 100 fijado, su distribución proporcional al sueldo que cada uno devengue y el limite máximo mensual fijado por el artículo anterior.
Artículo 5º Por conducto de la Superintendencia del Impuesto sobre la Renta se dictara los reglamentos especiales que requieran la nueva Sección para el funcionamiento, se fijaran las atribuciones de cada uno de los empleados de la Sección Recaudadora y se impartirán las órdenes del caso para asegurar la marcha regular de la misma.
Artículo 6º Por el Ministerio del Tesoro se darán las instrucciones del caso y se distribuirán en los libros las operaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto, tomando la partida necesaria para ello de la figura en el Presupuesto para comisión de los expendedores particulares de timbre nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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