Por el cual se aclara el Decreto número 1845 de 12 de noviembre de 1929, sobre viáticos de los Jueces de Prensa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los viáticos de los Jueces de Prensa y Orden Público y de sus Secretarios, señalados en el Decreto número 1845 de 12 de noviembre de 1929, se pagarán sólo como auxilios de viaje de ida y de regreso, pero no por el tiempo de la permanencia de los funcionarios expresados en el lugar adonde se trasladen para el desempeño de sus funciones.
Queda así aclarado el Decreto de que se trata en este artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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