por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 133 de 1945
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944,
DECRETA:
Artículo 1° Con fecha 16 de febrero del año en curso, modificase el artículo 1° del Decreto número 133 de 1945, en el sentido de fijar a la categoría de Oficial octavo, asignación de $ 275, y establecer la categoría de Oficial noveno, con sueldo de $ 250.
Artículo 2° Los caraos de Dibujantes e Ingenieros-Agrónomos del Instituto Geográfico Militar y Catastral que en la actualidad tengan la categoría de Oficiales octavos, pasan a la categoría de Oficiales novenos, según lo dispuesto en el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.,
Francisco de Paula PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.