por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 133 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1946-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1° Con fecha 16 de febrero del año en curso, modificase el artículo 1° del Decreto número 133 de 1945, en el sentido de fijar a la categoría de Oficial octavo, asignación de $ 275, y establecer la categoría de Oficial noveno, con sueldo de $ 250.
Artículo 2° Los caraos de Dibujantes e Ingenieros-Agrónomos del Instituto Geográfico Militar y Catastral que en la actualidad tengan la categoría de Oficiales octavos, pasan a la categoría de Oficiales novenos, según lo dispuesto en el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.,

Francisco de Paula PEREZ

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