Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1950-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Obres Públicas.

Capitulo 109.
Del artículo 1617. Para atender a los gastos que desmande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 50.000.00
Del artículo 1621. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal y Fluvial de Cartagena, en el año 34.000.00
Suman los contracréditos 84.000.00
Capítulo 106.
Al artículo 1599 A. Para gastos de explotación mantenimiento de la navegación en el río Meta otros del oriente del país, en el año 84.000.00
Suman los créditos 84.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Obras Públicas,

Víctor ARCHILA BRICEÑO.

Digitó: CC1.014.234.605

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.