Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obres Públicas.
| Capitulo 109. | |
|---|---|
| Del artículo 1617. Para atender a los gastos que desmande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año | 50.000.00 |
| Del artículo 1621. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal y Fluvial de Cartagena, en el año | 34.000.00 |
| Suman los contracréditos | 84.000.00 |
| Capítulo 106. | |
| Al artículo 1599 A. Para gastos de explotación mantenimiento de la navegación en el río Meta otros del oriente del país, en el año | 84.000.00 |
| Suman los créditos | 84.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO.
Digitó: CC1.014.234.605
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