Por el cual se aprueba un acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 5 del Decreto-ley 1695-de 1960, y el numeral 4o del artículo 7° de los Estatutos del Instituto, aprobado por Decreto número 183 de 1964, expidió el Acuerdo número 153 del 18 de diciembre de 1963, y ha enviado a la Presidencia de la República para su consideración y aprobación copia auténtica de él;
Que para la validez de dicho Acuerdo se requiere la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 9º de la Ley 90 de 1946, y numeral 4° del artículo 7º de dichos estatutos,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 153 de 1963, por el cual se da autorización al Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para llamar a inscripción a las empresas y trabajadores de las actividades y regiones situadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice:
ACUERDO NUMERO 153 DE 1963
(diciembre 18)
por el cual se da autorización al Director General del Instituto, para llamar a inscripción a las empresas y trabajadores de las actividades y reglones situadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1º. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo 3850 de 1949 el Instituto Colombiano de Seguros Sociales ha venido cumpliendo las funciones de la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca y, en tal virtud, administrando el seguro de enfermedad no profesional y maternidad en el Distrito Especial de Bogotá y en el Municipio de Soacha;
2º. Que por Acuerdo número 62 de 1955, del Consejo Directivo del Instituto, aprobado por Decreto número 3110 del mismo año, se creó la Caja Seccional de los Seguros Sociales de Cundinamarca, y se dictaron sus estatutos;
3º. Que el Instituto está adoptando progresivamente las medidas indispensables para separarse de la Caja de Cundinamarca, a fin de que ésta administre el Seguro de Enfermedad no profesional, y Maternidad, en Cundinamarca;
4º. Que el funcionamiento independiente de la Caja de Cundinamarca hace conveniente y necesario el ampliar su actual jurisdicción a los demás Municipios del Departamento, en forma paulatina, y conforme lo vayan indicando las circunstancias;
5º. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 90 de 1946, y en el numeral 4° del artículo 8o de los estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 2688 de 1960, corresponde al Consejo Directivo determinar, con aprobación del Presidente .de la República, las actividades laborales, las regiones, y los patronos los cuales se aplicarán los Seguros Sociales,
ACUERDA:
Artículo 1º. El Instituto llamará a inscripción en el Seguro Social a las empresas y trabajadores de las actividades o regiones situadas en jurisdicción del Departamento de Cundinamarca que actualmente no estén afiliados.
Artículo 2º. El Director General del Instituto, por medio de Resolución, determinará la fecha en que deba inscribirse las empresas y trabajadores de determinadas actividades y regiones en el Seguro Social, las fechas de iniciación de servicios y los períodos de cotizaciones previas.
Artículo 3º. Este Acuerdo necesita para su validez, de la aprobación del señor Presidente de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de diciembre de 1963.
El Presidente del Consejo, Santiago Renjifo Salcedo,
Ministro de Salud Pública. El Secretario, Eduardo García Bedel
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla.
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