Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 1.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 17 de 1973, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $1.000.000.00, en el presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Seguridad con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional en el mismo presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 05 de 1973, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Departamento Administrativo de Seguridad
Capítulo 515
Departamento Administrativo de Seguridad
Programa 517
Construcciones
| 563 133 Artículo 5152. Para construcción de edificios y casas | $ | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 |
|---|---|---|---|---|
| Proyectos | ||||
| 3. Pereira | $ | 400.000 | ||
| 5. Valledupar | 600.000 | |||
| Suma el contracrédito | $ | 1.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Departamento Administrativo de Seguridad
Capítulo 515
Departamento Administrativo de Seguridad
Programa 517
Construcciones
Inversión Directa
| 563 133. Artículo 5152 A. Para adquisición y adaptación de locales | $ | 1.000.000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Neiva | $ | 1.000.000 | ||
| Suma el crédito adicional: | $ | 1.000.000 |
Artículo 3° El artículo 6579 del presupuesto de inversión del Ministerio de Desarrollo Económico quedará así:
Para entregar a Acción Cultural Popular en calidad de préstamo a través del Instituto de Fomento Industrial.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 28 de marzo de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.