Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2621 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1986-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numerales 3 y 12 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 16 del Decreto 2621, quedará así:

"La notificación personal se efectuará por el Secretario de la Junta, o el funcionario de la Oficina Seccional de Escalafón a su cargo a quien éste designe, y se surtirá leyendo al notificado el texto de la providencia y entregándole copia auténtica de la misma. De tal diligencia se levantará acta que firmará la persona que haga tal notificación y el notificado. Si éste no quiere firmar, otra persona presente podrá hacerlo por él, y de ello se dejará constancia.

En toda notificación, se dejará constancia de los recursos que proceden contra la providencia.

Sin el lleno de los anteriores requisitos, no se considerará debidamente notificada la providencia y por tanto no podrá cumplirse o ejecutarse".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1986.

Belisario Betancur

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo.

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