por el cual se suspende la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008 modificado por el Decreto 2450 de 2008 y se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 2013-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996.

DECRETA:

Artículo 1°. Suspender por un periodo de tres (3) meses, la vigencia del artículo 6° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.

Parágrafo. Dentro del término previsto en el presente artículo, el Ministerio de Transporte definirá la estrategia para la regulación del parque automotor de carga.

Artículo 2°. Para los procesos asociados a la reposición del porque automotor de servicio público de carga, se mantendrán los valores establecidos para los vehículos y configuraciones en la normatividad vigente.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Transporte,

Cecilia Álvarez Correa-Glen.

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