por el cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto 4450 de 2008

Rango Decreto
Publicación 2008-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos del artículo 1º Del Decreto 4450 de 2008, mediante el cual se adicionó el artículo 305 del Código Penal, por cobros periódicos se entienden aquellos que se efectúan con una regularidad fija o variable.

La utilidad o ventaja en los cobros periódicos a que se refiere el inciso anterior corresponderá a la tasa de interés efectiva anual, que hace equivalente el valor del préstamo de dinero con la sumatoria del valor presente de las cobros que cubren el mismo.

Para estos efectos, la utilidad o ventaja será la tasa de interés efectiva anual ( i ), que resulte de despejar la siguiente formula:

Equivalente a:

Parágrafo. La anterior fórmula se aplicará igualmente para calcular la utilidad o ventaja que se cobre o reciba por concepto de venta de bienes o servicios a plazo.

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gloria Inés Cortés Arango.

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