por el cual se establece el auxilio de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ªde 1992.
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la suma equivalente al auxilio de transporte establecido por del Decreto 4966 de 2007, incrementado en el índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.