por el cual se establece el auxilio de transporte

Rango Decreto
Publicación 2008-12-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ªde 1992.

DECRETA:

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 30 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gloria Inés Cortés Arango.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego.

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