Sobre instrucción civil de la Guardia Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1878-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando :

Que hace mucho tiempo no funcionan las escuelas i clases mandadas organizar por disposiciones ejecutivas vijentes, sobre enseñanza superior i primaria en los cuerpos del Ejército, i que este servicio reclama una atencion preferente ;

decreta :

Artículo 1.° La enseñanza superior que debe darse a la oficialidad de los cuerpos que hagan la guarnicion de la capital, estará a cargo de uno de los Jefes adjuntos al Estado Mayor jeneral del Ejército, de la clase de Sarjento-mayor o Teniente-coronel.
Artículo 2.° La enseñanza primaria que debe darse a los individuos de tropa estará, en cada Cuerpo, a cargo de un Oficial del Estado Mayor divisionario o jeneral del Ejército, de la clase de Teniente.
Artículo 3.° Las materias de enseñanza a los Oficiales e individuos de tropa, serán las que fija el decreto ejecutivo número 372 de 1874.
Artículo 4.° Queda reformado en estos términos el decreto últimamente citado.

Dado en Bogotá, a 12 de octubre de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Guerra i Marina,

Ezequiel Hurtado.

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