Sobre instrucción civil de la Guardia Colombiana
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
Que hace mucho tiempo no funcionan las escuelas i clases mandadas organizar por disposiciones ejecutivas vijentes, sobre enseñanza superior i primaria en los cuerpos del Ejército, i que este servicio reclama una atencion preferente ;
decreta :
Artículo 1.° La enseñanza superior que debe darse a la oficialidad de los cuerpos que hagan la guarnicion de la capital, estará a cargo de uno de los Jefes adjuntos al Estado Mayor jeneral del Ejército, de la clase de Sarjento-mayor o Teniente-coronel.
Artículo 2.° La enseñanza primaria que debe darse a los individuos de tropa estará, en cada Cuerpo, a cargo de un Oficial del Estado Mayor divisionario o jeneral del Ejército, de la clase de Teniente.
Artículo 3.° Las materias de enseñanza a los Oficiales e individuos de tropa, serán las que fija el decreto ejecutivo número 372 de 1874.
Artículo 4.° Queda reformado en estos términos el decreto últimamente citado.
Dado en Bogotá, a 12 de octubre de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Ezequiel Hurtado.
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