Por el cual se reconoce un sobresueldo a algunos empleados del Ministerio de Gobierno que prestan servicio nocturno
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que debido al recargo de asuntos a despacho en el Ministerio de Gobierno algunos de los empleados de aquel Departamento Administrativo trabajan en todas las horas del día, aun en las que están fuera de reglamento, habitualmente en las primeras de la noche,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° del mes en curso, hasta el 31 de Julio del corriente año, los empleados que se expresan á continuación devengarán las asignaciones que les reconoce el Presupuesto, más un veinte por ciento de sobresueldo:
Los Jefes de las Secciones 1ª., 4ª. y 5ª.; el Inspector Secretario General del servicio de la Dirección General de Lazaretos; el Oficial Mayor de la Sección 1ª,; el primer Escribiente de la misma; el Escribiente de la Sección 4ª. que presta sus servicios en la 1ª., con la denominación de tercer Escribiente; el Taquígrafo, los dos Porteros, el Cartero Copista y el Conserje.
Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 11, artículo 44 del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Mayo de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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