Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1915-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gas del año económico de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 76-Carreteras, caminos de herradura y puentes-artículo 631, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 78.

Gastos varios.

Artículo 679. Para dar cumplimiento a la Ley 8.a de 1913, sobre celebración del primer centenario de la Artículo 679. Para dar cumplimiento a la Ley 8.a de 1913, sobre celebración del primer centenario de la Artículo 679. Para dar cumplimiento a la Ley 8.a de 1913, sobre celebración del primer centenario de la
batalla de Boyacá $ 20,000 $ 20,000
Total $ 20,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presento Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

Jorge VELEZ

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