Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia.
en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gas del año económico de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 76-Carreteras, caminos de herradura y puentes-artículo 631, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 78.
Gastos varios.
| Artículo 679. Para dar cumplimiento a la Ley 8.a de 1913, sobre celebración del primer centenario de la | Artículo 679. Para dar cumplimiento a la Ley 8.a de 1913, sobre celebración del primer centenario de la | Artículo 679. Para dar cumplimiento a la Ley 8.a de 1913, sobre celebración del primer centenario de la |
|---|---|---|
| batalla de Boyacá | $ 20,000 | $ 20,000 |
| Total | $ 20,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presento Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
Jorge VELEZ
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