Por el cual se reglamenta la Ley 106 de 1928
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
considerando:
Que la ley 106 de 1928 ordena establecer la navegación aérea en los ríos Caquetá y putumayo, con el fin de poner en comunicación el interior del país con dichas regiones, y fomentar en ellas la agricultura y las explotaciones forestales;
Que es indispensable hacer un estudio previo de los lugares habitados en donde puedan establecerse correos y nuevos centros de colonización;
Que es preciso reconocer las regiones indicadas con el objeto de fijar los puntos apropiados para el aterrizaje y el acuatizaje de las naves aéreas, elegir las rutas fijando las bases y así poder determinar los aparatos que convengan y los recursos que sean menester para luego formular tarifas y
Reglamentaren todos sus detalles la prestación del servicio, y que la comisión de colonización nombrada por el ministerio de industrias, ha sido encargada de estudiar las zonas, de los ríos indicados, estudio que sin duda suministrara datos sobre la practicabilidad del servicio que se ha de establecer,
decreta:
Artículo 1° Una vez obtenidos los créditos de que trata el artículo 4o. de la ley 106 de 1928, el ministerio de guerra procederá a contratar con la sociedad colombo- alemana de transportes aéreos la explotación y reconocimiento de las regiones del Caquetá y putumayo, el levantamiento del mapa correspondiente, la fijación de los puntos para aterrizaje y acuatizaje de los aviones, determinación de las rutas, mensura de las distancias y el estudio científico de todos sus pormenores para poder establecer el
Servicio de los correos, el transporte de pasajeros, etc., etc. en una forma económica y eficaz.
Artículo 2° En las comisiones o estudios que se lleven a cabo, tomaran parte oficiales de la arma de aviación.
Artículo 3° Tan pronto como se hayan aprobado los créditos a que se refiere el articulo1° de este decreto, se procederá a contratar por el ministerio de guerra con la sociedad colombo-alemana el establecimiento de servicios de correos aéreos en el puerto de Tumaco.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1929.
Miguel Abadía Méndez
El Ministro De Guerra,
Ignacio Rengifo B.
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