por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1946-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Departamento de Contraloría).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 17 de la Ley 40 de 1945 dispone que las entidades a cuyo cargo se hallan los gastos del control fiscal ejercido por el Departamento de Contraloría, deben consignar en la Tesorería General el valor del respectivo servicio, para abonar al numeral correspondiente de las rentas comunes:

Que para atender a urgentes necesidades en el centro fiscal de entidades nuevas y de otras, como Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, Ferrocarriles y Fondo de Fomento Municipal, la Contraloría han celebrado acuerdos adicionales que señalan o aumentan según el caso, el valor de los respectivos aportes, siendo indispensable, por lo tanto, incorporar en el Presupuesto los nuevos recursos correspondientes;

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 1695 fechado el 31 de Enero último, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal, por la cantidad de $ 78.917 moneda corriente, por concepto de sumas que deben ingresar a la Tesorería con destino al servicio de control fiscal según los convenios mencionados en el considerando anterior, y

Que conforme al oficio número 6486, de fecha 5 de febrero en curso, procedente de la Secretaría del Consejo de Ministros, dicha entidad autorizó la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto vigente con respaldo en los nuevos recursos de que se trata, y que el Consejo de Estado ha emitido su concepto favorable al respecto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el cómputo de los ingresos ordinarios del Presupuesto vigente, así:

CAPITULO 4°

Participaciones e ingresos - Varios

Artículo 2°. Con base en el nuevo ingreso de qué trata el artículo anterior, óbrense los ábranse los siguientes créditos al Presupuesto vigente:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

CAPITULO 109

Personal y Material de Contabilidad y Fiscalización.

Articulo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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