Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre una exposición de mercancías extranjeras

Rango Decreto
Publicación 1956-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades +legales, y

CONSIDERANDO

Que la Embajada de Italia ha solicitado del Gobierno que se le conceden facilidades a fin de realizar en los primeros días del mes de marzo próximo, una exposición de modas italianas, y

Que algunos de los productos italianos que van a exhibirse, serán dados a la venta durante la exposición y después de ella, durante un lapso prudencial,

DECRETA:

Artículo 1° Autorizase la importación, con carácter temporal, para unas mercancías con destino a la exposición de moda italiana, en la ciudad de Bogotá, auspiciada por la Embajada de Italia en Colombia, siempre y cuando que ella se ajuste a las prescripciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo 2° La autorización de que trata el artículo anterior se refiere a mercancías pertenecientes a los grupos 2°, 3° y 4° y a la lista de prohibida importación que por su naturaleza se utilizan normalmente en el vestuario de personas de ambos sexos, y deberán venir consignadas a Nechi de Colombia, Limitada, en Bogotá, con expresa mención de su destino a la exposición de que se trata. Antes de proceder a la exhibición, las mercancías serán objeto de reconocimiento y aforo por parte de las autoridades aduaneras, y la cantidad de mercancía importada no podrá exceder a 2.000 kilos netos.

Parágrafo. Para los efectos de esta exposición, el sitio donde se realice, se considerará Zona Aduanera habilitada, y estará bajo control de las autoridades del ramo, con sujeción a todas las normas que rigen la materia.

Artículo 3° Las mercancías a que se refiere el presente Decreto no requerirán para su introducción al país el registro previo, ni causarán impuestos por este concepto.
Artículo 4° Las mercancías, en caso de ser vendidas, deberán ser nacionalizadas, y pagarán los derechos de aduana e impuestos de timbre correspondientes, previa la obtención del Registro de Importación.
Artículo 5° Se permite la importación con destino a la exposición o exhibición de que trata el presente Decreto, de mercancías incluidas en la lista de prohibida importación, siempre y cuando la cantidad no exceda de 200 kilos netos. Dichas mercancías no podrán ser vendidas, y deberán ser reexportadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del certamen.
Artículo 6° Las mercancías que no fueren vendidas, podrán salir libremente del territorio colombiano, previa constitución de una garantía a satisfacción de las autoridades aduaneras para responder por su llegada a puerto extranjero.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villavaces.

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