Por el cual se aprueba un acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en virtud de las facultades que le confieren el artículo 5° del Decreto-ley 1695 de 1960, y él numeral 4o del artículo 7º de los estatutos del Instituto, aprobado por Decreto número 183 de 1964, expidió el acuerdo número 159, del 29 de enero de 1964, y ha enviado a la Presidencia de la República para su consideración y aprobación, copia auténtica de él;
Que para la validez de dicho acuerdo se requiere la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo. con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 9º de la Ley 90 de 1946, y en el numeral 4° del artículo 7° de dichos estatutos,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 159 de 1964, por el cual se da autorización al Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para llamar a inscripción a las empresas y trabajadores de las actividades y regiones situadas en jurisdicción de los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y del Cauca, que a la letra dice:
ACUERDO NUMERO 159 DE 1964
(enero 29)
por el cual se da autorización al Director General del Instituto para llamar a inscripción a las empresas y trabajadores de las actividades y regiones situadas en jurisdicción de los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y del Cauca.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales,
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que es necesario y conveniente ampliar el Seguro Social a nuevas regiones y actividades en jurisdicción de las Cajas Seccionales de Antioquia y Valle del Cauca, en forma paulatina, y conforme lo vayan indicando las circunstancias;
- 2° Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 9 de la Ley 90 de 1946, en el artículo 5° del Decreto-ley número 1695 de 1960, y el numeral 4° del artículo 8º de los estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 2688 de 1960, corresponde al Consejo Directivo determinar, con la aprobación del Presidente de la República las actividades laborales, las localidades, las regiones y los patronos a los cuales se aplicarán los Seguros Sociales,
ACUERDA:
Artículo primero. El Instituto llamará a inscripción en el Seguro Social a las empresas y trabajadores de las actividades y regiones situadas en jurisdicción de los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y del Cauca, que actualmente no estén afiliados.
Artículo segundo. El Director General del Instituto, por medio de resolución, determinará la fecha en que deban inscribirse las empresas y trabajadores de determinadas actividades y regiones en el Seguro Social, las fechas de iniciación de servicios y los períodos de cotizaciones previas.
Artículo tercero. Este Acuerdo necesita para su validez de la aprobación del señor Presidente de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de enero de 1964.
El Presidente del Consejo, Santiago Renjifo Salcedo, Ministro de Salud Pública. El Secretario, Eduardo García Badel
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1964.
Comuníquese y publíquese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla.
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