por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, para el Financiamiento de Programas y Proyectos en Salud

Rango Decreto
Publicación 2008-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, enespecial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales f), 1) y o) del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada en el sector salud, para el financiamiento de programas y proyectos de adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación, reorganización, rediseño, ajuste y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud, proyectos de actualización tecnológica y vulnerabilidad sísmica de la infraestructura desalud, siempre y cuando ello se requiera para garantizar su prestación, de acuerdo con el concepto del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º. Para la selección de los beneficiarios del sector salud, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Parágrafo. El concepto del Ministerio de la Protección Social de que tratan los artículos 1º y 2º del presente decreto será uno solo, que contenga la especificidad de que los recursos se requieren para garantizar la prestación de servicios de salud, además de las condiciones establecidas para cada proyecto en los literales a), b), c) y d) del presente artículo, en todo caso los proyectos sujetos de financiación definidos en los literales b) y d), requerirán del estudio de factibilidad económica de la inversión, a partir del portafolio de servicios, la demanda de servicios de salud, el diseño de red, la sostenibilidad de la inversión y el efecto sobre el equilibrio operacional de la IPS y de la red pública. Así mismo, los proyectos deben hacer parte del plan bienal de inversiones de salud del departamento.

Artículo 3º. La tasa de interés final de la línea de redescuento con tasa compensada para el sector salud será hasta del D.T.F. (T.A.), con plazos hasta de quince (15) años y hasta con tres (3) años de gracia.
Artículo 4º. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento hasta del DTF menos cuatro por ciento trimestre anticipado (DTF- 4%) (T.A) para todos los plazos.
Artículo 5º. Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto, se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2009 y hasta por un monto total de ciento ochenta mil millones de pesos ($180.000.000.000) moneda corriente, se incluyen en este monto los redescuentos otorgados entre el 31 de enero de 2006 y la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 6º. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de la autorización del artículo 1º del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 4º del mismo.

Parágrafo 1º. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.

Parágrafo 2º. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del Proyecto Anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto.

Artículo 7º. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, el valor presupuestado para la respectiva vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del presente decreto.
Artículo 8º. Las entidades territoriales podrán respaldar la deuda correspondiente a las operaciones de redescuento, de sus instituciones públicas de salud.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3575 del 19 de septiembre de 2007 y las disposiciones establecidas en el Decreto 280 del 31 de enero de 2006, relacionadas con el sector salud, que le sean contractas.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gloria Inés Cortés Arango.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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