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por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - AIPI - y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia

Texto vigente a fecha 2018-08-03

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009 y el artículo 136 de la Ley 1450 del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1295 de 2009, "por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén", tiene por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de madres gestantes, niñas y niños menores de seis años de los tres primeros niveles del Sisbén;

Que el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009, ordenó la creación de la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia, que "… deberá presentar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Sextas de Senado y Cámara de Representantes, informes semestrales del desarrollo de la ley y hacer las sugerencias para el mejoramiento y el cumplimiento de las metas…";

Que el Gobierno Nacional se encuentra implementando la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia, denominada "De Cero a Siempre", conforme a los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, cuya finalidad es promover y garantizar los derechos y el desarrollo de los niños y las niñas;

Que esta estrategia cubrirá aspectos básicos que los niños y niñas requieren para su normal y adecuado desarrollo, como la educación inicial, nutrición, protección, salud y cuidado;

Que, de conformidad con lo señalado, es necesario generar espacios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a establecer e implementar un modelo para la estrategia de Atención Integral de la Primera Infancia que incluya la participación de diferentes entidades, instituciones y sectores del país;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia - AIPI

Artículo 1°. Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Créase la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión.
Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión, tendrá a cargo la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos, Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Corresponderá a la Comisión establecer los lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a siempre.

Artículo 3°. Integración. La Comisión estará integrada por:

Parágrafo 1°. La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Parágrafo 2°. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma

Artículo 3°. Integración. La Comisión estará integrada por:

Parágrafo. La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Artículo 4°. Funciones de la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez adoptado el Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención integral de la primera infancia deberán tener en cuenta los planes institucionales de las demás entidades que forman parte de la Comisión, a fin de lograr la alineación entre planes.

Artículo 4°. Funciones de la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una vez adoptado el Plan de Acción Nacional formulado por la Comisión Intersectorial, la ejecución de las medidas y actos concretos, por parte de los organismos y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención de la primera infancia, deberán sujetarse al mismo.

Artículo 5°. Sesiones. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión, cuando se estime necesario.

De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por el presidente de la Comisión o su delegado, el Secretario Técnico y un representante de las entidades que la conforman.

Las sesiones y determinaciones de la Comisión y sus diferentes instancias deberán constar por escrito en las actas correspondientes y será función de la Secretaría Técnica remitir las recomendaciones a las entidades pertinentes para que se adopten las acciones a que haya lugar.

Artículo 6°. Quórum. La Comisión podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Las decisiones serán comunicadas por el Secretario Técnico para que, en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas

Artículo 7°. Secretaría Técnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran.

La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la Presidencia de la República.

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente.

Artículo 7°. Secretario Técnico. La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá la Alta Consejería Presidencial de Programas Especiales.

Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, tendrá las siguientes funciones, las cuales se realizarán en coordinación y articulación con los miembros del Comité Técnico y con sujeción a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia:
Artículo 9°. Comité Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento.

El Comité Técnico estará integrado por:

El Comité Técnico será presidido por la Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1°. Podrán ser miembros regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión considere pertinentes.

Parágrafo 2°. A las sesiones del comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.

Artículo 9°. Comité Técnico. La Comisión contará con un Comité Técnico que estará a cargo del Secretario Técnico. El Comité Técnico estará integrado por grupos de profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes de las entidades que la conforman. Podrán ser miembros regulares de las sesiones técnicas otras entidades que la Comisión considere pertinentes. Estas sesiones tienen por objeto gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión, así como llevar propuestas a la misma.

CAPÍTULO II

Comisión Especial de Seguimiento

Artículo 10. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. El delegado de cada entidad difundirá al interior de la misma los acuerdos y directrices de la Comisión para garantizar su adecuada ejecución.

Artículo 11. Quórum. El Comité Técnico podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente”
Artículo 12. Mesas Técnicas. Son instancias asesoras de la Secretaría Técnica y del Comité Técnico. Constituyen espacios de discusión y construcción conjunta en los que participan las entidades de la Comisión con sus equipos técnicos para el diseño de instrumentos de gestión, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

Las Mesas Técnicas sesionarán por lo menos una (1) vez al mes y estarán conformadas por los equipos técnicos de las entidades miembros de la Comisión. Están organizadas según se considere pertinente en mesas poblacionales, temáticas, territoriales o transversales.

Parágrafo 1°. Podrán ser miembros regulares de las sesiones de las Mesas Técnicas otras entidades que la Comisión considere pertinentes.

Parágrafo 2°. La creación, terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas, la designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa, son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se hará de manera conjunta entre la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión defina.

Parágrafo 3°. El sector que lidere cada mesa técnica deberá presentar los avances de su gestión ante la Comisión, al menos una vez al año.

Artículo 13.Implementación territorial de la política. Los gobernadores y alcaldes son responsables del diseño, ejecución y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre en los territorios. Los Consejos de Política Social y sus mesas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y comités de primera infancia; las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y los Consejos de Gobierno, son escenarios indispensables para garantizar la adecuada planeación, gestión, toma de decisiones y evaluación de la Política por parte de los distintos actores responsables de la misma, conforme con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006; acciones que se deben enmarcar en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). Parágrafo. Las responsabilidades específicas de cada entidad integrante de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia respecto de la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, se establecerán en el Manual Operativo de la Política y serán definidas en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad”.
Artículo 14. Informes anuales de seguimiento. Los entes territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

El Director del Departamento de Planeación Nacional,

Hernando José Gómez Restrepo.

El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social,

Bruce Mac Master Rojas.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.