Por el cual se destina una zona de baldíos para el ensanche del área de población de Puerto Wilches

Rango Decreto
Publicación 1929-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto ejecutivo número 1818 de 24 de noviembre de 1924, se declaró reservada, para explotarla como bosques nacionales y para destinarla a los usos y servicios públicos que determine el Gobierno, una zona de baldíos a lo largo del trazado del oleoducto de la Andian National Corporation Limited;

Que dentro de la dicha zona reservada se encuentra un terreno baldío con el nombre de "Yarirí," ubicado en el Municipio de Puerto Wilches;

Que la población de Puerto Wilches se estableció en terrenos excesivamente bajos y sometidos, por tanto, a las constantes inundaciones del río Magdalena;

Que el Municipio de Puerto Wilches ha solicitado del Gobierno el destino de las mencionadas tierras de "Yarirí," para hacer en ellas una urbanización científica y adecuada a las necesidades de aquel importante puerto fluvial, y

Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para reservar, terrenos nacionales con destino a usos públicos,

DECRETA:

Artículo 1.° Destínase al ensanche del área de población de Puerto Wilches, el terreno baldío conocido con el nombre de "Yarirí," ubicado en jurisdicción del expresado Municipio, que tiene una cabida aproximada de sesenta (60) hectáreas, y que está comprendido dentro de los siguientes linderos: "por el Norte, con mejoras de Santiago Prados y María de Jesús Ospina; por el Sur y por el Oriente con mejoras del mismo Prados y con la ciénaga de "Yarirí," y por el Occidente, con el resto de la zona reservada al lado del oleoducto de Andian."
Artículo 2.° El expresado terreno lo adjudicará por lotes el Ministerio de Industrias a los que edifiquen en él, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7.° de la Ley 98 de 1928, para lo cual el Consejo Municipal de Puerto Wilches procederá a la mesura del terreno y al levantamiento de un plano de urbanización, y con su correspondiente cartera de apuntes y exposición, lo enviará a la aprobación del Ministerio de Industrias. En este se señalarán y determinarán los lotes necesarios para plaza, iglesia, escuelas y edificios públicos.

El expresado Consejo dictará los reglamentos de urbanización que estime convenientes,

Artículo 3.° Quedan a salvo los derechos legítimamente adquiridos en el expresado terreno con anterioridad a la promulgación del Decreto ejecutivo número 1818 de 1924, y de acuerdo con lo estatuído en el artículo 6.° de dicho Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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