Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1941-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se distribuye una partida.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 108 de 1936, sobre sostenimiento y dotación, de los hospitales, hácese la siguiente distribución de diez mil pesos ($ 10.000), asignada en el artículo 480, capítulo 41, del Presupuesto vigente, para auxiliar los establecimientos de Asistencia Pública de las Intendencias y Comisarías, exceptuando los Hospitales de Quibdó e Istmina, durante el presente año:
Hospital de San Andrés (islas) $ 2.500.00
Hospital Montfort, de Villavicencio 5.500.00
Puesto de Socorro y Dispensario de Bahía Solano. 2.000.00

Parágrafo. Las sumas a que se refiere este artículo serán giradas e invertidas en la forma que determine la Contraloría General de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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