Por el cual se dictan disposiciones sobre las antiguas ediciones de papel moneda, y se señala destinación a un nuevo recurso

Rango Decreto
Publicación 1942-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. El Banco de la República procederá a consignar en la Tesorería General de la República la suma de $206.423, valor a que asciende el saldo de las antiguas ediciones de papel moneda, que no han sido presentadas para su conversión.
Artículo 2º. Simultáneamente con la consignación de que trata el artículo anterior, el mismo Banco de la República eliminará el mencionado saldo de $206.423 de la cuenta de antiguas ediciones de billetes de papel moneda.
Artículo 3º. Destinase la cantidad a que se refiere el artículo anterior, en la siguiente forma:

Cien mil pesos para auxiliar la construcción del Hospital Infantil de la ciudad de Bogotá.

Treinta mil pesos para auxiliar la terminación de la construcción de los Preventorios Infantiles de Sibaté.

Setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés pesos para continuar la construcción de un pabellón para pobres en el Instituto Nacional de Rádium.

Artículo 4º. Tan pronto como las sumas a que se refiere el presente Decreto hayan ingresado a la Tesorería General, y el Contralor de la República haya certificado su disponibilidad, se procederá a abrir los créditos extraordinarios correspondientes para atender a las destinaciones aquí señaladas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1942.

Eduardo Santos

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín Caicedo Castilla.

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