Por el cual se integra un tribunal de gracia, se fija su sede y se señalan su duración y asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1959-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El Tribunal de Gracia para la justicia ordinaria creado por artículo 8° deñ decreto 0328 de 1958, estará integrado por los doctores Luis Gutiérrez Jiménez, Roberto Pineda Castillo, Carlos Peláez Trujillo y Rafael Tafur Herrán.

Parágrafo. Los nombrados deberán acreditar en el momento de su posesión las calidades que la Constitución exige para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2° La sede del Tribunal de Gracia para la justicia ordinaria, será la ciudad de Bogotá y durará en sus funciones durante el mismo lapso en que permanezca en estado de sitio uno cualquiera de los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima o Valle del Cauca.
Artículo 3°. Los Magistrados del Tribunal de Gracia tendrán una asignación mensual de $3.000.00 cada uno, que se imputará con cargo al Presupuesto de Rehabilitación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez.

El Ministro de Justicia,

Germán Zea Hernández.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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