Por el cual se integra un tribunal de gracia, se fija su sede y se señalan su duración y asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Tribunal de Gracia para la justicia ordinaria creado por artículo 8° deñ decreto 0328 de 1958, estará integrado por los doctores Luis Gutiérrez Jiménez, Roberto Pineda Castillo, Carlos Peláez Trujillo y Rafael Tafur Herrán.
Parágrafo. Los nombrados deberán acreditar en el momento de su posesión las calidades que la Constitución exige para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2° La sede del Tribunal de Gracia para la justicia ordinaria, será la ciudad de Bogotá y durará en sus funciones durante el mismo lapso en que permanezca en estado de sitio uno cualquiera de los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima o Valle del Cauca.
Artículo 3°. Los Magistrados del Tribunal de Gracia tendrán una asignación mensual de $3.000.00 cada uno, que se imputará con cargo al Presupuesto de Rehabilitación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea Hernández.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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