Por el cual se modifica el Decreto 128 de enero 24 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1973-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 9ª de diciembre 18 de 1972, y

considerando:

Que el Decreto número 128 de enero 24 de 1973, ordenó la emisión y fijó las características de los Bonos de Desarrollo Económico Clase "B"-Emisión de 1973, y en sus artículos tercero y doce dispuso que los Bonos y los Certificados Provisionales tendrán como fecha de emisión el 15 de marzo de 1973;

Que por lo tanto, antes de la mencionada fecha no podrán ser colocados los Bonos ni los Certificados Provisionales con graves perjuicios para el Presupuesto Nacional;

Que es urgente la colocación de los Bonos de Desarrollo Económico Clase "B"-Emisión de 1973, autorizados por la Ley 9ª de 1972, para financiar las inversiones contempladas en el Presupuesto Nacional correspondiente a la vigencia de 1973, antes de la fecha señalada por el Decreto de emisión mencionado,

decreta:

Artículo primero. Modifícanse los artículos tercero y doce del Decreto 128 de enero 24 de 1973, en el sentido que la fecha de emisión de los Bonos de Desarrollo Económico Clase "B"-Emisión de 1973 y de los Certificados Provisionales que ellos se expidan será el 25 de enero de 1973.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez M.

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