por el cual se aprueba el acuerdo número 0021, del 6 de febrero de 1987 de la junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias

Rango Decreto
Publicación 1987-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 2869 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 0021, del 6 de febrero de 1987, de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, por el cual se modifican los estatutos de Colciencias y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 0021 DE 1987

(febrero 6)

por el cual se modifican los estatutos de Colciencias.

La Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias, en uso de sus facultades legales, estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Reformar el artículo 1º del Acuerdo 0001 de 1983, modificatorio del literal e) del artículo 9º del Acuerdo 001 de 1969, con el siguiente texto: "Conceptuar favorablemente sobre los contratos cuando su cuantía exceda de tres millones de pesos ($3.000.000) moneda legal y sobre los demás actos que por su naturaleza así lo requieran de conformidad con las disposiciones legales vigentes".

Artículo 2° Reformar el artículo 2º del Acuerdo 0001 de 1983, modificatorio del literal e) del artículo 19 del Acuerdo 0001 de 1969, con el siguiente texto: "Ordenar los gastos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que requiera la entidad para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los contratos exceda de tres millones de pesos ($3.000.000.00) moneda legal, se requerirá concepto previo favorable de la Junta Directiva. Para los contratos de empréstito interno o externo se requiere dicha autorización cualquiera que sea su cuantía.

Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 6 días del mes de febrero de 1987.

El Presidente de la Junta,

(Fdo.) JORGE MARIO GOMEZ MARIN.

El Secretario de la Junta (E.),

(Fdo.) JORGE JOSE AHUMADA BARONA>>.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1987.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Educación Nacional,

MARINA URIBE DE EUSSE.

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