Por el cual se integra la integración de Colombia a la 12º reunión de la Comisión del Carbón de la OIT

Rango Decreto
Publicación 1988-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la 12ª reunión de la Comisión del Carbón de la Oficina Internacional del Trabajo OIT; tendrá lugar en la ciudad de Ginebra (Suiza) entre el 13 y el 21 de abril del presente año;

Que el orden del día fijado para el evento por la 228ª reunión del consejo de Administración es el siguiente:

Que Colombia, en su calidad de miembro titular de la mencionada Comisión ha sido invitada a participar en la reunión con una delegación tripartita,

DECRETA:

Artículo 1º Integrase la delegación de Colombina la 12ª reunión de la Comisión de carbón de la Oficina, Internacional del Trabajó OIT, que se realizará en la ciudad de Ginebra (Suiza.) entre, el 13 y el 21 de abril del año en curso, de la siguiente forma:

Delegados gubernamentales:

Doctora Kytia de Duque, Consejero de la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas.

Doctor Luis Alberto Lima, Primer Secretario de la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas.

Delegados empleadores:

Doctor Antonio Salazar, Gerente de Proyectos de Carbones de Colombia S. A. Carbocol.

Doctor Eduardo Plata, Coordinador, del Grupo Asesor del Comité Ejecutivo del Proyecto Cerrejón Zona Norte de Carbones de Colombia S. A. Carbocol.

Delegados trabajadores:

Señor Jorge Olarte, Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Acerías Paz del Río y Miembro de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT.

Señor Guillermo Muñoz, Secretario de Asuntos, de los Trabajadores Metalúrgicos y Mineros de la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC.

Artículo 2º El término de la comisión que por el presente Decreto sí confiere será de once (11) días comprendidos entre el 12 y el 22 de abril de 1988.
Artículo 3º La asistencia al evento de todos los miembros de la delegación no ocasionará erogación alguna del Presupuesto Nacional porque no se requiere desplazamiento de los delegados gubernamentales y porque los gastos de pasajes. Y viáticos que demande la participación de los delegados empleadores y trabajadores son asumidos por la OIT.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a. 16 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Diego Younes Moreno. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Germán Montoya Vélez.

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