por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2008-12-31
Última actualización 2009-06-15
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 53
Historial de reformas JSON API
Especialidad 01. Animales vivos y productos del reino animal
Grupos:
01. Animales vivos.
02. Carnes y despojos comestibles.
03. Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
04. Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas
05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Especialidad 02. Productos del reino vegetal
Grupos:
01. Plantas vivas y productos de la floricultura.
02. Legumbres y hortalizas, plantas; raíces y tubérculos alimenticios.
03. Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones.
04. Café, té, yerba mate y especias.
05. Cereales.
06. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; gluten de trigo.
07. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.
08. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
09. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Especialidad 03. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Grupos:
01. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Especialidad 04. Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Grupos:
01. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos.
02. Azúcares y artículos de confitería.
03. Cacao y sus preparaciones.
04. Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería.
05. Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas.
06. Preparaciones alimenticias diversas.
07. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
08. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
09. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
Especialidad 05. Productos minerales
Grupos:
01. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cementos.
02. Minerales, escorias y cenizas.
03. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
Especialidad 06. Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Grupos:
01. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.
02. Productos químicos orgánicos.
03. Productos farmacéuticos.
04. Abonos.
05. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas.
06. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
07. Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso (escayola).
08. Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
09. Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
10. Productos fotográficos o cinematográficos.
11. Productos diversos de las industrias químicas.
Especialidad 07. Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho
Grupos:
01. Materias plásticas y manufacturas de estas materias.
02. Caucho y manufacturas de caucho.
Especialidad 08. Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
Grupos:
01. Pieles (excepto la peletería) y cueros.
02. Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares: manufacturas de tripa.
03. Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o ficticia.
Especialidad 09.Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería
Grupos:
01. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
02. Corcho y sus manufacturas.
03. Manufacturas de espartería o de cestería.
Especialidad 10. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón; papel, cartón y sus aplicaciones
01. Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o cartón.
02. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.
03. Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.
Especialidad 11. Materias textiles y sus manufacturas
Grupos:
01. Seda.
02. Lana o pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.
03. Algodón.
04. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
05. Filamentos sintéticos o artificiales.
06. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
07. Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
08. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles.
09. Tejidos especiales; superficies textiles con pelo insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
10. Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos de materias textiles.
11. Tejidos de punto.
12. Prendas y complementos de vestir, de punto.
13. Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto.
14. Los demás artículos textiles confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos.
Especialidad 12. Calzado, sombrerería, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales, manufacturas de cabello
Grupos:
01. Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos.
02. Artículos de sombrerería y sus partes.
03. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones-asiento, látigos fustas y sus partes.
04. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas del cabello.
Especialidad 13. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
Grupos:
01. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias análogas.
02. Productos cerámicos.
03. Vidrio y manufacturas de vidrio.
Especialidad 14. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de esas materias; bisutería; monedas
Grupos:
01. Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
Especialidad 15. Metales comunes y manufacturas de estos metales
Grupos:
01. Fundición, hierro y acero.
02. Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
03. Cobre y manufacturas de cobre.
04. Níquel y manufacturas de níquel.
05. Aluminio y manufacturas de aluminio.
06. (Reservado para una futura utilización en el Sistema armonizado).
07. Plomo y manufacturas de plomo.
08. Cinc y manufacturas de cinc.
09. Estaño y manufacturas de estaño.
10. Los demás metales comunes; “cermets”; manufacturas de estas materias.
11. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metales comunes; partes de estos artículos, de metales comunes.
12. Manufacturas diversas de metales comunes.
Especialidad 16. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos
Grupos:
01. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
02. Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Especialidad 17. Material de transporte
Grupos:
01. Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
02. Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
03. Navegación aérea o espacial.
04. Navegación marítima o fluvial.
Especialidad 18. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Grupos:
01. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
02. Relojería.
03. Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos.
Especialidad 19. Armas y municiones, sus partes y accesorios
Grupos:
01. Armas y municiones, sus partes y accesorios.
Especialidad 20. Mercancías y productos diversos
Grupos:
01. Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.
02. Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios.
03. Manufacturas diversas.
Especialidad 21. Objetos de arte, de colección o de antigüedad
Grupos:
01. Objetos de arte, de colección o de antigüedad.
02. Disposiciones de tratamiento especial.
Especialidad 22. Otros
Grupos:
01. Reparaciones locativas que no impliquen la expedición de una licencia de construcción o sus modalidades.
Especialidad 23. Servicios
Grupos:
01 Servicio de aseo
02 Servicio de vigilancia
03 Servicio de restaurante y cafetería
04 Servicio de administración de casinos
05 Servicio de personal temporal
06 Servicio de diligencias personales
07 Servicio postal, correo urbano, nacional e internacional
08 Servicio de mensajería
09 Corretaje de seguros
10 Producción de seguros generales
11 Producción de seguros de vida
12 Servicio de aduana
13 Servicio de embarque y desembarque
14 Servicio de bodegaje
15 Servicio de supervisión e inspección
16 Servicio de publicidad
17 Servicio de impresión y publicación
18 Servicio de encuadernación
19 Servicio de traducción
20 Desarrollo de software
21 Administración infraestructura de cómputo
22 Servicio de microfilmación
23 Servicio de filmación
24 Servicio de música ambiental
25 Servicios generales
26 Servicio de reciclaje
27 Mediciones hidrológicas
28 Servicio de administración de edificios
29 Servicio de administración documental
30 Servicio de gestión social
31 Agencias de viaje
32 Servicios de mercadeo
Especialidad 24. Servicios de alquiler
Grupos:
01 Alquiler de inmuebles
02 Alquiler de vehículos
03 Alquiler de maquinaria agrícola y pesada
04 Alquiler de equipos de construcción
05 Alquiler de equipos de computación
06 Alquiler de equipos audiovisuales
07 Alquiler equipos de laboratorio, medición e investigaciones
08 Alquiler de otros equipos
Especialidad 25. Servicios de mantenimiento
Grupos:
01 Mantenimiento de edificaciones
02 Mantenimiento de vías y parqueaderos
03 Mantenimiento de jardines y zonas verdes
04 Mantenimiento de instalaciones deportivas
05 Mantenimiento de piscinas
06 Mantenimiento de vehículos
07 Mantenimiento de equipos de construcción
08 Mantenimiento de maquinaria agrícola y pesada
09 Mantenimiento de equipos
10 Mantenimiento de equipos de taller
11 Mantenimiento de equipos eléctricos
12 Mantenimiento de equipos mecánicos
13 Mantenimiento de presas
14 Mantenimiento de centrales
15 Operación de centrales
16 Mantenimiento de subestaciones
17 Operación de subestaciones
18 Mantenimiento de líneas de transmisión
19 Operación líneas de transmisión
20 Mantenimiento de equipos de comunicación
21 Mantenimiento de equipos contra incendio
22 Mantenimiento de equipos de aire acondicionado
23 Mantenimiento de software
24 Mantenimiento otros equipos e instalaciones
Especialidad 26. Servicios de transporte
Grupos:
01 Transporte aéreo de pasajeros
02 Transporte aéreo de carga
03 Transporte marítimo
04 Transporte fluvial
05 Transporte férreo
06 Transporte de valores
07 Transporte terrestre de pasajeros
08 Transporte terrestre de carga ordinaria
09 Transporte terrestre de carga especial
10 Otros tipos de transporte
Especialidad 27. Servicios de reforestación
Grupos:
01 Servicios de limpieza y desmonte
02 Servicios de fumigación
Especialidad 28. Servicios de salud
Grupos:
01 Servicios de salud
02 Servicios de medicina prepagada
03 Servicios de recreación y deportivos
Especialidad 29. Servicio telecomunicaciones
Grupos:
01 Transmisión satelital de datos
Especialidad 30. Servicio comercialización de energía
Grupos:
01 Monitoreo de variables
Especialidad 31. Servicio Técnico DP
Grupos:
01 Laboratorio de patronamiento de equipos
02 Calibración de equipos de medición, prueba y ensayo
03 Patronamiento y calibración de magnitudes mecánicas
04 Calibración de contadores de energía
05 Calibración y patronamiento equipo de vibración
06 Balanceo dinámico de motores en sitio
07 Análisis computarizado de vibraciones
08 Medición de ruido
09 Programas de mantenimiento predictivo por vibración
10 Seminarios de capacitación
11 Mantenimiento de maquinaria rotativa – alineación láser de maquinaria– análisis de corriente eléctrica
12 Medición caudal-medición velocidad y fluidos
13 Inspección y ensayo no destructivo
14 Fabricación de piezas mecánicas, en torno y fresadora
15 Fabricación dispositivos especiales
16 Software de programación y lectura de contadores de energía
17 Software de telemedición y telemedidas
18 Sistema de facturación de mercadeo
19 Sistema de información de mercadeo y ventas
Especialidad 32. Otros servicios técnicos
Grupos:
01 Análisis de fallas
02 Servicios asociados a soldadura industrial (ensayos, calificación, registros, capacitación)
03 Servicios de protección catódica (diseño, inspecciones, pruebas)
Especialidad 33. Sistemas de Información y Tecnología de Información
Grupos:
01 Equipos de cómputo y procesamiento de datos
02 Equipos de comunicaciones
03 Software

TITULO III

PROCEDIMIENTO DE LA IMPUGNACION

Artículo 44. Recurs ode reposición interpuesto por particulares.Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición contra el acto de inscripción que ha publicado la Cámara de Comercio, con la finalidad de que este se aclare, modifique o revoque.

El recurso deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la Cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban.

En consecuencia, cuando el motivo del recurso esté fundado en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio lo rechazarán por no ser de su competencia.

Para hacer uso de esta facultad, el recurrente deberá allegar a la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la inscripción:

  • a) Memorial en el que se identifique el motivo de la inconformidad presentado personalmente por el recurrente o su representante o apoderado ante el Secretario de la Cámara de Comercio respectiva o quien haga sus veces, o con diligencia de reconocimiento ante juez o notario.
  • b) Las pruebas documentales que el recurrente pretenda hacer valer para demostrar las inexactitudes que alega.

Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:

    1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.
    1. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.
    1. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.
  • c) Caución bancaria o de compañía de seguros a favor del inscrito, con el objeto de garantizar al mismo el pago de los perjuicios que pueda causarle la reposición. El valor de la caución corresponderá al 8% del k de contratación del proponente impugnado. La caución deberá estar vigente durante toda la tramitación y decisión del recurso y por un (1) año más.

La Cámara de Comercio dará traslado del recurso al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado, el cual se hará por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Unico de Proponentes. Vencido este término la Cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente. Se podrá rechazar de plano el recurso cuando el mismo no cumpla con lo señalado en los literales a), b) y c) del presente artículo.

En caso de que el recurrente haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.

En caso de que el recurrente haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un nuevo acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por el recurrente.

El recurrente deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.

La decisión que resuelva el fondo del recurso deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.

El recurso de reposición se tramitará y resolverá de conformidad con el procedimiento señalado en el Código Contencioso Administrativo, en lo no previsto en el presente decreto.

Parágrafo 1º. En el evento en que prospere el recurso de reposición se revocará total o parcialmente la inscripción contenida en el registro de proponentes y la Cámara de Comercio procederá de oficio a modificar el registro en lo conducente, con base en la información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente.

Parágrafo 2º. Cuando con motivo de la interposición de un recurso de reposición o de una solicitud de revocatoria directa, la Cámara de Comercio advierta la existencia de un error en el proceso de registro, la misma procederá a efectuar la modificación correspondiente de oficio sin necesidad de trámite adicional alguno.

Artículo 45. Impugnaciones presentadas por entidades estatales.Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro Unico de Proponentes que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y la calificación del inscrito.

La impugnación deberá referirse exclusivamente a la función de verificación documental que le asiste a la cámara, y procederá igualmente contra la actualización y renovación, pero sólo respecto de los asuntos nuevos que se inscriban. En consecuencia, cuando el motivo de la impugnación se funde en tachas u objeciones a los documentos de soporte de la inscripción cuya definición sea competencia de las autoridades jurisdiccionales, las Cámaras de Comercio la rechazarán por no ser de su competencia.

Para hacer uso de esta facultad, la entidad estatal deberá presentar ante la Cámara de Comercio un memorial en el que se indiquen las posibles irregularidades en el contenido del registro, las razones de derecho en que fundamenta su solicitud y las pruebas documentales que la soportan.

Sólo podrán ser aportadas como pruebas los siguientes documentos, los cuales deberán aportarse bajo los mismos parámetros del artículo 22 del presente decreto:

    1. El mismo documento que fue aportado por el proponente como soporte documental, pero con un contenido diferente.
    1. Un acto administrativo en firme que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.
    1. Una sentencia ejecutoriada que contradiga el contenido de alguno de los documentos de soporte aportados por el Proponente.

En estos casos la Cámara de Comercio procederá a revocar el Registro del Proponente impugnado, modificará el registro con base en la información que esté en firme al momento de la decisión correspondiente y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes la posible existencia del delito de falsedad.

La entidad estatal deberá aportar la constancia de firmeza o ejecutoria del acto o sentencia, suscrita por la autoridad competente.

Artículo 46. Trámite de la impugnación. La Cámara de Comercio dará traslado de la impugnación al inscrito, con el fin de que ejerza su derecho de defensa, mediante la presentación de una comunicación que contenga las razones en las que se basa para justificar la legalidad de la inscripción, dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del traslado, el cual se hará por correo certificado a la dirección que conste en el Registro Unico de Proponentes. Vencido este término la Cámara decidirá con base en la información que reposa en el respectivo expediente y la aportada por la entidad impugnante.

En caso de que la entidad pública haya aportado un documento privado que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en el ejercicio de su derecho de defensa, un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.

En caso de que la entidad pública haya aportado un acto administrativo en firme o una sentencia ejecutoriada que contradiga alguno de los presentados por el Proponente, este sólo podrá aportar, en ejercicio de su derecho de defensa, un nuevo acto administrativo o sentencia ejecutoriada que enerve la eficacia probatoria de los presentados por la entidad impugnante.

La Cámara de Comercio dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la impugnación para decidir.

La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes.

Artículo 47. Nulidad. En firme la inscripción, la calificación y clasificación, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, siendo el juez de lo Contencioso Administrativo, en única instancia, el competente para conocer de la misma.

Artículo 48. Cancelación. Cuando como resultado de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se demuestre que la inscripción, calificación o clasificación es gravemente inconsistente con la información suministrada o los documentos aportados y dicha inconsistencia es atribuible al inscrito, se producirá de pleno derecho la cancelación del registro, la cual será declarada por la Cámara de Comercio. Como consecuencia de la cancelación del registro, el proponente quedará inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia, la inhabilidad será permanente.

La sanción señalada en el inciso anterior también se producirá en el evento en que el juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto de inscripción por las mismas razones. Para el efecto, el juez correspondiente notificará a la Cámara competente.

Parágrafo. Se entiende que hay una grave inconsistencia, cuando como consecuencia de la impugnación interpuesta por una entidad estatal se evidencia que los documentos soportes de la inscripción suministrados adolecen de errores de tal magnitud que generaron a favor del proponente una alteración en el "K" de contratación de cuando menos el 10% a su favor, o que la misma le haya permitido clasificarse en grupos adicionales a aquel o aquellos que se derivaban de la información correctamente aportada.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 49. Convenios. Las Cámaras de Comercio podrán celebrar entre ellas convenios de cooperación para la mejor prestación de los servicios a que se refiere el presente decreto. Tales convenios podrán referirse a la prestación de servicios tecnológicos u operativos. En ningún caso los convenios celebrados entre las Cámaras de Comercio implicarán que alguna de ellas pueda transferir a otra la responsabilidad que frente a terceros le asiste por el ejercicio de la función registral.

Artículo 50. Aplicación de normas generales. En lo no previsto en el presente decreto se aplicarán las normas sobre procedimientos administrativos contenidas en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 51. Contenido tarifario. Para los efectos del parágrafo 3º del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 en la determinación de las tarifas a favor de las Cámaras de Comercio por concepto de la inscripción, actualización, renovación y las certificaciones, el costo en que incurran las cámaras para la operación del registro incluye conceptos tales como costos directos e indirectos, seguros y costos asociados tanto a la implementación tecnológica como a los trámites de impugnación y promoción del registro.

Los ingresos que reciban las Cámaras de Comercio por este concepto recibirán el tratamiento que señala el artículo 1º del Decreto 4698 de 2005.

Artículo 52. Requisitos habilitantes de personas extranjeras. Las entidades contratantes deberán verificar directamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, para el caso de las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, a las que no se les podrá exigir el Registro Unico de Proponentes como requisito para participar en los procesos de selección de contratistas que realicen.

Para tal efecto, deberán señalar en el respectivo pliego de condiciones las condiciones que se exigen, los parámetros de verificación y los documentos que para tal efecto deberán ser presentados. En ningún caso las exigencias que se le hagan a los proponentes extranjeros a los que se refiere el presente artículo, podrán ser más gravosas que para los proponentes nacionales o extranjeros que deben tener Registro Unico de Proponentes, ni se podrán exigir documentos o información que no sea equivalente con la que tendrían que presentar ante la Cámara de Comercio en caso de que debieran realizar su inscripción en el RUP.

Artículo 53: Derogado

Artículo 54. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. A partir el 1º de julio del 2009 se derogan los Decretos 856 de 1994, 92 de 1998 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º del 393 de 2002, y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

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