Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-12-22
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en el Decreto 770 de 2005,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto establece las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos que sean desempeñados por empleados públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Agencia Nacional de Minería - ANM y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.

CAPÍTULO II

Requisitos generales para el ejercicio de los empleos

Artículo 2°. Requisitos de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales. Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente decreto para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los organismos y entidades a quienes se aplica este decreto elaboren sus manuales específicos de funciones y de requisitos para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.
Artículo 3°. Requisitos del nivel directivo. Serán requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes:
Grados Requisitos generales
1 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada
2 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada
3 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada
4 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada

Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.

Artículo 4°. Requisitos del nivel asesor. Serán requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes:
Grados Requisitos generales
1 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada
2 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada
3 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada
4 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada
5 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada
6 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada
7 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada
8 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada
9 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada
10 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada

Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.

Artículo 5°. Requisitos del nivel profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes:
Grados Requisitos generales
1 Título profesional
2 Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada
3 Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada
4 Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada
5 Título, profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada
6 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada
7 Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada
8 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada
9 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada
10 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada
11 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada
12 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada
13 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada
14 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada
15 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada
16 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada
17 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada
18 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada
19 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada

Parágrafo 2°. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.

Artículo 6°. Requisitos del nivel técnico. Serán requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes:
Grados Requisitos generales
01 Diploma de bachiller
02 Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral
03 Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral
04 Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral
05 Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses de experiencia relacionada o laboral
06 Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral
07 Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada o laboral
08 Aprobación de dos (2) años de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.
09 Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral
10 Título de formación técnica profesional o aprobación de dos (2) años de educación superior y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral
11 Título de formación técnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral
12 Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral
Artículo 7°. Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación excepcional, de las equivalencias establecidas en el Decreto 2772 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

CAPÍTULO III

Manuales específicos de funciones y de requisitos

Artículo 8°. Expedición. Las Agencias expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del Presidente de la agencia, de acuerdo con este decreto.

El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a estas, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos y de competencias laborales.

Corresponde a las unidades de personal de las agencias o quien haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública prestará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general.

Artículo 9°. Contenido. Además de la descripción de las funciones y de las competencias laborales a nivel de cargo, el manual específico deberá contener como mínimo:

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 10. Requisitos ya acreditados. A los empleados públicos que a entrar en vigencia este decreto estén desempeñando empleos de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 770 de 2005 y en el Decreto 2772 de 2005, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente decreto.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.

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