por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.
Que en el Decreto de creación de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptara la planta de personal de la Unidad Administrativa Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
| N° de cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL | DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL |
| 1 (uno) | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 24 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 16 |
| 6 (seis) | Asesor | 1020 | 14 |
| 4 (cuatro) | Asesor | 1020 | 12 |
| 2 (dos) | Secretario Bilingüe | 4182 | 24 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 17 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 4103 | 15 |
| N° de cargos | PLANTA GLOBAL | Código | Grado |
| 4 (cuatro) | Director Técnico | 0100 | 22 |
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 2028 | 21 |
| 10 (seis) | Profesional Especializado | 2028 | 20 |
| 12 (diez) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
| 5 (cinco) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 2028 | 13 |
| 4 (cuatro) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
| 4 (dos) | Profesional Universitario | 2044 | 08 |
| 2 (uno) | Técnico Administrativo | 3124 | 18 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 24 |
| 2 (uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 20 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 19 |
Artículo 2°. Distribución de la planta de personal global. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, distribuirá los cargos de la planta global a los que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Agencia.
Artículo 3°. Incorporación. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4°. Provisión de los cargos vacantes. Los cargos vacantes de la planta de personal de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que (e modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4153 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Federico Rengifo Vélez.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Jorge Luis Trujillo Alfaro.
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