por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
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- Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos integrados.
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- Elaborar el material para la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo.
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- Resolver las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. Contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones adelantadas por la Dirección de Nuevas Creaciones solo procede el recurso de apelación.
Artículo 21. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales:
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- Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.
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- Apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.
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- Decidir la admisión de las reclamaciones que se presenten y adelantar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor.
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- Adoptar, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única instancia, cualquiera de las siguientes decisiones:
- 4.1. Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias.
- 4.2. Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas.
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- Decidir sobre la admisión de las demandas que en competencia desleal se presenten, y adelantar el trámite, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia desleal.
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- Proferir las providencias que resuelven solicitudes de medidas cautelares en los procesos de competencia desleal.
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- Proferir las providencias que resuelven solicitudes de diligencias preliminares de comprobación en los procesos de competencia desleal.
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- Proferir la sentencia en los procesos de competencia desleal.
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- Resolver los recursos de reposición y solicitudes de nulidad que se propongan contra las decisiones que haya adoptado.
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- Coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos.
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- Expedir las certificaciones y constancias relacionadas con los temas de su competencia.
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- Informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus programas.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
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- Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos humanos, físicos, financieros y de la gestión documental de la entidad.
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- Participar en la formulación de los programas, planes y proyectos de la Superintendencia y orientar la elaboración de los mismos en las áreas a su cargo.
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- Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.
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- Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Contratación de la Superintendencia.
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- Coordinar y controlar las funciones de las direcciones a su cargo y orientar su gestión al cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, así como a la ejecución de los programas y proyectos a su cargo.
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- Elaborar e implementar las políticas y programas de administración de personal, selección, registro y control, capacitación, saludo ocupacional, incentivos y desarrollo del talento humano, bienestar social y dirigir su gestión.
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- Elaborar y actualizar el Manual de Funciones y Competencias de la Superintendencia.
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- Atender las peticiones, consultas y certificaciones sobre la administración de personal, reconocimiento y pago de prestaciones económicas y sociales y demás asuntos relacionados con talento humano.
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- Elaboración y poner en marcha estrategias de comunicación internas.
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- Dirigir, coordinar y controlar la gestión documental de la Superintendencia de Industria y Comercio y velar por la debida conservación de la memoria institucional; por el manejo eficiente de la documentación activa de la entidad y por la custodia y administración de los fondos documentales que se constituyan.
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- Atender las peticiones que en materia documental se reciban en la entidad.
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- Notificar los actos emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio y designar los notificadores a que haya lugar.
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- Nombrar secretarios generales ad hoc en los casos que se requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación o las relacionadas con la autenticación de documentos que competen a la entidad.
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- Disponer la publicación de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con la ley.
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- Expedir las certificaciones y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando la facultad no esté atribuida a otra dependencia o funcionario.
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- Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen.
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- Elaborar y presentar a consideración del Superintendente proyectos de actos administrativos relacionados con el funcionamiento interno de la Superintendencia.
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- Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto.
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- Presentar al Superintendente y a los correspondientes organismos de control y del Gobierno, los informes sobre la situación administrativa y financiera de la entidad.
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- Señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia.
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- Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
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- Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la Superintendencia
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- Las demás que le delegue o señale el Superintendente de Industria y Comercio
Artículo 23.Funciones de la Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:
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- Participar en los procesos de formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos financieros de la entidad.
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- Planear, organizar, coordinar, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la Superintendencia.
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- Dirigir la formulación y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos de las áreas de trabajo a su cargo.
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- Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad.
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- Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, el plan anual de adquisiciones de la entidad y coordinar su ejecución.
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- Elaborar los estados financieros, declaraciones e informes de la Superintendencia requeridos por las entidades, dependencias o autoridades que lo soliciten.
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- Gestionar los pagos de las obligaciones de la Superintendencia conforme los requisitos establecidos para el efecto.
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- Realizar la liquidación y pago de los impuestos a cargo de la Superintendencia.
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- Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de los gastos de funcionamiento de la Superintendencia y tramitar las modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las dependencias de la entidad.
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- Hacer seguimiento permanente, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, a la ejecución presupuestal de los gastos de inversión de la Superintendencia, y tramitar las modificaciones cuando se requieran.
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- Velar por la adecuada implantación y actualización del sistema contable.
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- Velar por la aplicación de las normas y procedimientos requeridos para la gestión financiera.
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- Informar a la Secretaria General sobre las actividades a su cargo.
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- Preparar, para aprobación del Secretario General, el proyecto de acto administrativo para la fijación de los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia; y garantizar el oportuno recaudo de los mismos.
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- Las demás funciones que la sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24.Funciones de la Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa:
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- Participar en los procesos de formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos físicos de la entidad.
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- Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos, y emitir conceptos que le sean requeridos.
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- Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos.
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- Elaborar, actualizar y verificar el cumplimiento del Manual de Contratación de la entidad.
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- Impartir directrices para el desarrollo de la actividad de supervisión relativos a los contratos y convenios
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- Elaborar el Plan Anual de Contratación de la entidad y hacer seguimiento a su ejecución.
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- Emitir conceptos en materia de contratación que le sean requeridos.
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- Expedir las certificaciones que sean solicitadas por los contratistas y/o autoridades del caso.
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- Revisar y aprobar las garantías y pólizas que amparan los contratos que lo requieran.
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- Dirigir, organizar y controlar la prestación de los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia.
11 .Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de bienes y servicios que requieran as diferentes dependencias de la entidad.
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- Llevar el manejo y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia.
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- Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente asegurados los bienes de la entidad, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello hubiere a lugar.
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- Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
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- Prestar apoyo a la Dirección Financiera en la programación de los gastos de funcionamiento requeridos por la Superintendencia.
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- Informar a la Secretaría General sobre las actividades a su cargo.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
CAPÍTULO III
Órganos de Asesoría y Coordinación
Artículo 25. Consejo Asesor. El Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la protección de la competencia, integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes eventos:
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- Para el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 3° del presente Decreto.
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- Para la imposición de las multas previstas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 relacionadas con la violación a las disposiciones' de protección de la competencia, por incurrir en alguna de las conductas consideradas como restrictivas de la competencia previstas en el artículo primero de la Ley 155 de 1959, los artículos 47, 48 Y 50 del Decreto 2153 de 1992 o cualquier otra disposición especial en la materia, así como por el incumplimiento del deber de informar una operación de integración empresarial.
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- Cuando en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal se vayan a adoptar las mismas medidas a las que se refieren los dos numerales anteriores.
Los miembros del Consejo Asesor estarán sujetos a las inhabilidades y régimen de honorarios previstos para los miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero.
Tales honorarios se pagarán siempre y cuando no se trate de servidores públicos.
Artículo 26. Otros órganos de asesoría y coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
El Superintendente de Industria y Comercio podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la Superintendencia.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 27. Investigaciones contra prestadores de servicios turísticos. Las investigaciones contra los prestadores de servicios turísticos relacionadas con el Registro Nacional de Turismo continuarán en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Viceministerio de Turismo.
Artículo 28.Planta de Personal. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto se adoptará una nueva planta de personal.
Artículo 29.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Decreto 3523 de 2009, el Decreto 1687 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción del artículo 4° numeral 15 incisos 1° y numeral 16, artículo 11 numeral 6 y artículos 44 a 54 del Decreto 2153 de 1992; el artículo 1°, numerales 26, 27, 28, y 29 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 1687 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Luis Trujillo Alfaro.
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