Por el cual se modifica la planta de personal de la Superinten-dencia de Industria y Comercio

Rango Decreto
Publicación 2011-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Industria y Comercio presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que mediante el Decreto 4175 de 2011 se escindieron de la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28 y 29 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 1687 de 2010, relacionadas con la metrología científica e industrial, y se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Instituto Nacional de Metrología (INM).

Que con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se requiere suprimir los empleos que tienen asignadas las funciones escindidas de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de ser incorporados directamente en la planta de personal que se adopte en el Instituto Nacional de Metrología (INM).

Que la Superintendencia de Industria y Comercio para el propósito de modificar la planta de personal cuenta con certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes empleos, los cuales tienen asignadas funciones de metrología científica e industrial, así:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Profesional especializado 2028 13
1 (Uno) Profesional universitario 2044 11
1 (Uno) Profesional universitario 2044 10
7 (Siete) Profesional universitario 2044 09
2 (Dos) Profesional universitario 2044 07
2 (Dos) Profesional universitario 2044 05
4 (Cuatro) Profesional universitario 2044 03
4 (Cuatro) Profesional universitario 2044 01
1 (Uno) Técnico administrativo 3124 09
3 (Tres) Técnico administrativo 3124 07
1 (Uno) Secretario 4178 08

Parágrafo 1°. Hasta tanto se realice la incorporación de los funcionarios de carrera administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio que tienen a su cargo funciones de metrología científica e industrial, en el Instituto Nacional de Metrología (INM) y tomen posesión del cargo, los mismos continuarán prestando sus servicios en dicha Superintendencia y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente.

Parágrafo 2°. Los servidores que vienen desempeñando los empleos señalados en el presente artículo, serán incorporados directamente en aquellos que se creen para el efecto en la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología (INM); los servidores incorporados al Instituto conservarán el régimen salarial y prestacional que vienen percibiendo en los empleos de que son titulares en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados. Los empleados que ostentan derechos de carrera los conservarán, y su registro será actualizado en el escalafón por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes cargos:
N° Cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 (Uno) Superintendente 0030
1 (Uno) Asesor 1020 05
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 19
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR
1 (Uno) Asesor 1020 04
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1 (Uno) Asesor 1020 09
1 (Uno) Asesor 1020 06
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
1 (Uno) Asesor 1020 09
Artículo 3°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio:
N° Cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 (Uno) Superintendente 0030 25
2 (Dos) Asesor 1020 09
2 (Dos) Asesor 1020 06
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 17
1 (Uno) Asesor 1020 04
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONTROL Y VERIFICACION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL
1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 19
1 (Uno) Asesor 1020 05
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIN DE DATOS PERSONALES
1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 19
1 (Uno) Asesor 1020 05
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR
1 (Uno) Asesor 1020 06
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
5 (Cinco) Director de Superintendencia 0105 11
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 16
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 19
7 (Siete) Profesional Especializado 2028 17
23 (Veintitrés) Profesional Especializado 2028 13
25 (Veinticinco) Profesional Universitario 2044 11
24 (Veinticuatro) Profesional Universitario 2044 10
19 (Diecinueve) Profesional Universitario 2044 09
20 (Veinte) Profesional Universitario 2044 07
22 (Veintidós) Profesional Universitario 2044 05
29 (Veintinueve) Profesional Universitario 2044 03
53 (Cincuenta y tres) Profesional Universitario 2044 01
27 (Veintisiete) Técnico Administrativo 3124 11
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 09
3 (Tres) Técnico Administrativo 3124 07
1(uno) Secretario 4178 08
2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 11
Artículo 4°. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. La provisión y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 775 de 2005 y la Ley 909 de 2004, y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3524 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.

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