Aprobatorio del que crea la Provincia de Sumapaz en el Departamento de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1895-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y

CONSIDERANDO:

Que la erección de la nueva Provincia de "Sumapaz" en el Departamento de Cundinamarca es una medida necesaria para proveer más eficazmente al mantenimiento de la paz pública,

DECRETA:

Artículo 1.° Apruébase el Decreto número 244 de 1895, expedido por la Gobernación departamental de Cundinamarca, que á la letra dice:

"DECRETO NUMERO 244 DE 1895,

"por el cual se crean la Provincia y el Circuito judicial de Sumapaz,

"El Gobernador del Departamento de Cundinamarca,

"considerando:

"1.° Que las provincias de Bogotá y Tequendama son de considerable extensión y comprenden, cada una, muchos Distritos municipales distantes entre sí y separados por malos caminos;

"2.° Que la industria agrícola ha tomado incremento considerable en toda la región de Fusagasugá y el aumento de población es ya notable;

"3.° Que por los habitantes de esa comarca se han hecho repetidas solicitudes al Congreso y al Supremo Gobierno de la República para el establecimiento de un Circuito judicial, por encontrarse esas poblaciones á notable distancia de Bogotá, cabecera de los actuales Circuitos;

"4.° Que el recargo de trabajo ocurrido últimamente en los Juzgados de Bogotá, hace imposible el despacho oportuno de los negocios que en ellos cursan, gran parte los cuales procede de dicha comarca de Fusagasugá; y

"5.° Que por los motivos expuestos se hace indispensable la creación de autoridades que pueden atender de cerca á los diferentes ramos da administración y prestar á la sociedad más inmediato servicio, contribuyendo así, de un modo eficaz, al sostenimiento del orden público,

" decreta:

"Artículo 1° Créase una nueva Provincia, que se denominará de "Sumapaz" y se compondrá de los siguientes Municipios; Arbeláez, Fusagasugá, Nilo, Pandi, Pasca, Ricaurte, Tibacuy y Viotá. Por Decreto especial de esta Gobernación se fijará la capital de la Provincia.

"Parágrafo. En la Provincia habrá una Prefectura servida por siguientes empleados: un Prefecto, un Secretario y un Escribiente, quienes gozarán de una asignación anual de mil ochocientos pesos ($1,800), de ochocientos cuarenta pesos ($ 840), y de seiscientos pesos ($ 600), respectivamente.

"Artículo 2° Créase un Circuito judicial, de la misma denominación y extensión de la Provincia, cuya cabecera será Fusagasugá, el cual se dividirá en dos Juzgados que se denominarán 1° y 2°, para el despacho de los asuntos civiles y criminales respectivamente.

"Parágrafo. En cada uno de los Juzgados habrá un Juez, un Secretario, Un Escribiente y un Portero-Alguacil, los que gozarán de la asignación anual de "$1,200; de $ 840; de $ 600 y de $ 192; respectivamente

"Artículo 3.° Establécese un Fiscal, con residencia en la cabecera del Circuito, el cual gozará de un sueldo anual de $ 1,440.

"Artículo 4.° Habrá un Alcaide para el servicio de la Cárcel de este Circuito, con la asignación anual de $ 240.

"Artículo 5.° Los Circuitos de Notaría y Registro que existen actualmente en Fusagasugá tendrán en lo sucesivo los mismos límites de la Provincia creada por el presente Decreto.

"Parágrafo. En virtud de este artículo quedan segregados de los Circuitos de Notaría y registro de Tequendama y Tocaima los Municipios de Viotá, Nilo y Ricaurte.

"Artículo 6.° Establécese en la capital de la Provincia una Administración de Hacienda que será servida por un Administrador y un Escribiente con la asignación anual de $ 1,200 el primero y $ 240 el segundo.

"Artículo 7.° Por decreto separado se apropiarán las cantidades que requiera la ejecución del presente, en lo relativo á los gastos de personal y material que corresponde hacer al Departamento por las disposiciones legales sobre la materia.

"Artículo 8.° Este Decreto será sometido á la consideración del Supremo Gobierno, y si fuere aprobado empezará á surtir sus efectos desde el día 1° de Enero de 1895.

"Artículo 9.° Créase una Inspección de Policía en el sitio de "Las Animas," jurisdicción de Usme, servida por un Inspector y un Secretario, que gozarán de la asignación de $ 240 y $ 96 anuales, respectivamente.

"Dado en Bogotá, á 4 de Noviembre de 1895.

"Próspero Pinzón. -El Secretario de Gobierno, Rafael Pinto V."

Artículo 2° Los gastos de personal y material de los Juzgados y Fiscalía creados por el presente Decreto se considerarán incluidos en el Presupuesto de la presente vigencia.
Artículo 3° La Prefectura general de Policía de Cundinamarca quedará eliminada desde el 1.° de Enero de 1896 y de esta fecha en adelante el Prefecto de la Provincia de Bogotá tendrá la denominación y atribuciones señaladas por las leyes á los funcionarios de su clase.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Noviembre de 1895.

El Subsecretario encargado del Despacho de Gobierno,

Luis M. Holguín.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

J. M. Uricoechea.

El Ministro de Hacienda,

Carlos Uribe.

El Ministro de Guerra,

Edmundo Cervantes.

El Ministro de Instrucción Pública,

Liborio Zerda.

El Ministro del Tesoro,

Miguel Abadía Méndez.

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