Sobre Interventoría de los trabajos en la bahía de Cartagena
sobre la Interventoría de los trabajos en la bahía de Cartagena.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° El Ingeniero Interventor del Gobierno en los trabajos de dragado del canal de Bocachica en la bahía de Cartagena tendrá aparte de las obligaciones que se desprendan para ese cargo del contrato celebrado con la United Dredging Company con fecha 16 de enero del corriente año, las siguientes funciones:
- a) Presenciar, rectificar y comprobar el reconocimiento que en el lugar de los trabajos debe hacer la Compañía contratista antes de dar principio a las obras, verificando los sondajes que deben hacerse de acuerdo con el artículo 5.° del mencionado contrato y las secciones transversales de que se trata en el mismo artículo, comprobando personalmente que tales reconocimientos, sondajes, secciones transversales, etc., son correctos y que se ajustan enteramente a lo estipulado en la cláusula pertinente del contrato.
Los estudios, planos, proyectos, apreciaciones, etc., que resulten del reconocimiento previo deberán ser visados por el Ingeniero Interventor si los encontrare correctos y ajustados en un todo a las estipulaciones del contrato, u observados por él en caso contrario, antes de que sean enviados al Ministerio de Obras Públicas.
- b) Exigir de la Compañía, que la localización del canal se haga de acuerdo con las estipulaciones del contrato, y los planos aprobados por el Ministerio a entera, satisfacción de él, observando lo que fuere del caso.
- c) Inspeccionar, fiscalizar y comprobar que las obras que vaya adelantando la Compañía se ajusten estrictamente a los planos y proyectos que aprueba el Ministerio de Obras Públicas. En caso de que la Compañía encontrare la necesidad de introducir modificaciones al proyecto que hubiere sido aprobado por el Ministerio, pedirá a la Compañía las razones y fundamentos técnicos y económicos de tal necesidad, interviniendo en los estudias que al efecto haga. Como de acuerdo con el contrato al presentarse el caso do modificaciones deben éstas someterse previamente a la aprobación del Gobierno, el Ingeniero Interventor manifestará a éste al serlo remitidos los planos y proyectos respectivos, los fundamentos en que se basa la Compañía para proponer tal cosa, informando si él intervino en los estudios que se hicieron, y dará su concepto razonado sobre la conveniencia o inconveniencia de la modificación que se proponga.
- d) Velar porque la Compañía haga los sondeos y el cómputo del yardaje extraído correctamente y ajustándose a lo estipulado en el contrato. Tales cómputos y sondeos deberán ser presenciados, rectificados y comprobados por el Ingeniero Interventor.
- e) Expedir oportunamente el certificado sobre el número de yardas cúbicas extraídas de que trata el artículo 19 del contrato, y lo pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio de Obras Públicas.
- f) Exigir de la Compañía la rendición de las cuentas mensuales de que trata la cláusula 16 del contrato, cuentas que él examinará y visará, u objetará, según el caso.
- g) Hacer a la Compañía las indicaciones convenientes a fin de que la planta empleada en los trabajos no obstruya en ningún caso el canal ni dificulte el paso de los barcos
- h) Asistir personalmente al examen y comprobación final de los trabajos al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del contrato, y dará su concepto al Gobierno sobre la necesidad que en su concepto exista de hacer el redragado de que trata la parte final de la misma cláusula.
- i) Comprobado que sea a entera satisfacción de él que el canal en toda su extensión se ha ejecutado de acuerdo con los planos y proyectos aprobados por el Gobierno y con las especificaciones estipuladas en el contrato, expedirá un certificado en que consten estas circunstancias.
- j) Exigir de la Compañía que mantenga en todo caso el equipo y maquinaria suficientes para dar cumplimiento estricto al contrato con ella celebrado.
- k) Enviar informes quincenales al Ministerio de Obras Públicas sobre la manera como se estén adelantando los trabajos. En los informen detallará el número y la clase de elementos y maquinaria, que funcionen en los trabajos, el total de horas trabajadas, el número del personal, los cambios que en personal o maquinaria se hayan verificado y el motivo de tales cambios, la cantidad aproximada del yardaje extraído, la clase de éste, haciendo las observaciones que estime convenientes sobre cualquiera de los puntos anotados y los demás que sea necesario o que crea conveniente tratar.
- l) Exigir de la Compañía el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas para ella en el contrato o que se desprendan de el
Artículo 2.° El Ingeniero Interventor de que trata el presente Decreto representará al Gobierno en el lugar de los trabajos en todo lo relacionado con el contrato sobre dragado de la bahía de Cartagena, para lo cual pedirá a aquél las instrucciones necesarias en cada caso.
Artículo 3.° El Ingeniero Interventor de que trata este. Decreto tendrá un sueldo mensual de $ 500, y el Gobierno le facilitará los demás medios que se requieran para la debida presentación y ejercicio de sus funciones.
Artículo 4.° El Ingeniero Interventor tendrá derecho a los gastos de viaje hasta el lugar de los trabajos, y los de regreso a la terminación de la obra, lo mismo que a los de movilización por motivo y en ejercicio de sus funciones si media orden o permiso expreso del Gobierno. Para tales gastos deberá pasar relaciones detalladas y obtener la aprobación del Ministerio de Obras Públicas para que le sean reconocidos.
Artículo 5.° en caso de que el Ingeniero Interventor necesite, de otros empleados podrá hacer los respectivos nombramientos, consultando previamente con el Ministerio de Obras Públicas y sometiendo las resoluciones que al efecto dicte a la aprobación del mismo Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA. MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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