Sobre Interventoría de los trabajos en la bahía de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1928-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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sobre la Interventoría de los trabajos en la bahía de Cartagena.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1.° El Ingeniero Interventor del Gobierno en los trabajos de dragado del canal de Bocachica en la bahía de Cartagena tendrá aparte de las obligaciones que se desprendan para ese cargo del contrato celebrado con la United Dredging Company con fecha 16 de enero del corriente año, las siguientes funciones:

Los estudios, planos, proyectos, apreciaciones, etc., que resulten del reconocimiento previo deberán ser visados por el Ingeniero Interventor si los encontrare correctos y ajustados en un todo a las estipulaciones del contrato, u observados por él en caso contrario, antes de que sean enviados al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2.° El Ingeniero Interventor de que trata el presente Decreto representará al Gobierno en el lugar de los trabajos en todo lo relacionado con el contrato sobre dragado de la bahía de Cartagena, para lo cual pedirá a aquél las instrucciones necesarias en cada caso.

Artículo 3.° El Ingeniero Interventor de que trata este. Decreto tendrá un sueldo mensual de $ 500, y el Gobierno le facilitará los demás medios que se requieran para la debida presentación y ejercicio de sus funciones.

Artículo 4.° El Ingeniero Interventor tendrá derecho a los gastos de viaje hasta el lugar de los trabajos, y los de regreso a la terminación de la obra, lo mismo que a los de movilización por motivo y en ejercicio de sus funciones si media orden o permiso expreso del Gobierno. Para tales gastos deberá pasar relaciones detalladas y obtener la aprobación del Ministerio de Obras Públicas para que le sean reconocidos.

Artículo 5.° en caso de que el Ingeniero Interventor necesite, de otros empleados podrá hacer los respectivos nombramientos, consultando previamente con el Ministerio de Obras Públicas y sometiendo las resoluciones que al efecto dicte a la aprobación del mismo Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1928.

MIGUEL ABADIA. MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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