Por el cual se reduce el personal de la Sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué - Armenia

Rango Decreto
Publicación 1931-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del día 16 de los corrientes, el personal de la sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué-Armenia, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:

Un Agente de primera clase, con $ 70; y Cinco Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H.

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