Por el cual se modifica el pensum de la escuela nacional de medicina veterinaria, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1934-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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OTRAS DISPOSICIONES

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones, legales,

decreta:

Artículo 1º. Desde la fecha del presente Decreto el pensum de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria y el número de horas de clase para cada materia de las que lo constituyen, serán los siguientes:
Primer año conferencia Practica Total al año
Horas semanales Horas semanales
Física 2 68 horas
Química 2 5 238 horas
Botánica 1 1 68 horas
Zoología 2 2 136 horas
Anatomía 1none 3 12 510 horas
Histología 2 2 130 horas
Total de horas del primer año 1.556 Segundo año Conferencia Practica Total año
Horas semanales Horas semanales
Anatomía 2none 2 8 340 horas
Fisiología veterinaria 3 2 170 horas
Patología general. 2 68 horas
Bacteriología 2 5 238 horas
Materia médica y farmacia 1 2 102 horas
Zootecnia 1none 2 3 170 horas
Parasitología 2 2 136 horas
Total de horas del segundo año 1.224 Tercer año. Conferencia. practica total al año
Horas semanales Horas semanales
Anatomía patológica 2 2 136 horas
Zootecnia 2none 3 102 horas
Clínica general
Cirugía general y Técnica operatoria. 2 3 170 horas
Obstetricia y embriología 3 102 horas
Podología y exterior 1 2 102 horas
Terapéutica general y aplicada 2 2 136 horas
Patología médica y enfermedades parasitarias 5 170 horas
Total de horas del tercer año 1.326 Cuarto año. Conferencia. Práctica. Total al año
Horas semanales Horas semanales
Enfermedades infecciosas 4 2 204 horas
Higiene veterinaria y legislación sanitaria. 2 68 horas
Patología quirúrgica 3 102 horas
Higiene e inspección de carnes y leches 2 2 136 horas
Zootecnia 3none 2 3 170 horas
Clínica médica 9 306 horas
Clínica quirúrgica 9 306 horas
Total de horas del cuarto año 1.292 horas Total de horas del cuarto año 1.292 horas Total de horas del cuarto año 1.292 horas Total de horas del cuarto año 1.292 horas
Artículo 2º. Hacense los siguientes nombramientos de Profesores de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria:

Doctor Eduardo Sarasti A. -Anatomía 1none Anatomía 2none, Clínica general.

Doctor Jorge Albornoz-Clínica médica, Patología médica y Enfermedades parasitarias, Terapéutica general y aplicada, Enfermedades infecciosas.

Doctor Alberto Abondano H. -Cirugía general, y técnica operatoria, Patología quirúrgica, Clínica quirúrgica, Higiene veterinaria y Legislación sanitaria.

Rafael A. Reyes-Parasitología.

Doctor Manuel Gómez Rueda-Obstetricia y embriología.

Doctor Alberto Herrán-Higiene e inspección de carnes y leches.

Doctor Washington Bernal-Zootecnia 3none

Doctor Fidel Ochoa-Patología general.

Artículo 3º. El Jefe del Laboratorio de Parasitología y de Enfermedades Infecciosas de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, también tendrá a su cargo la preparación de vacunas y sueros de uso veterinario, y gozará de una asignación mensual de $160, que seguirán imputándose al capítulo 60, artículo 279, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 4º. Los Profesores de Clínica Médica y de Clínica Quirúrgica tendrán también a su cargo la jefatura de la respectiva Clínica, y derecho por este concepto a una remuneración mensual de $ 48-60 cada uno, que seguirá imputándose al capítulo 60, artículo 279, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 5º.. Suprimense los cargos de ayudantes de las Clínicas Médica y. Quirúrgica de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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