Por el cual se distribuye el aporte nacional para el Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera

Rango Decreto
Publicación 1941-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribuyese el aporte nacional de cuarenta y nueve mil ciento diez y ocho pesos ($ 49.118), según contrato, para el Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera (saneamiento), durante el año de 1941, en la siguiente forma:
Mensual. Anual.
Medico Jefe del Centro Mixto $ 324.00 3.888.00
Revisor de Saneamiento 190.00 2.280.00
Bacteriólogo 190.00 2.280.00
Secretario- Pagador 161.50 1.938.00
Tres Médicos Auxiliares a $247 cada uno 247.50 8.910.00
Diez y seis Inspectores, a $ 80 cada uno 1.280.00 15.360.00
Para compra de materiales (saneamiento general), verde
París, petróleo, cemento, madera, jornales, arrendamiento
de locales, fletes, pasajes, etc. 1.073.50 12.882.00
Para viáticos del Médico Jefe, a $ 5 diarios, hasta doce días
al mes 60.00 720.00
Para Viáticos del Revisor, a $ 2.50 diarios hasta doce días
al mes 30.00 360.00
Para obras de saneamiento que adelantan el "Ritto",
Fundación 500.00
suma $ 49.118.00

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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