Por el cual se aclara y complementa con el número 1496 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1942-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

2 Que en desarrollo de esa autorización se consignaron diferencias de impuestos, conforme a liquidaciones que se practicaron con intervención de la Oficina de Control de Cambios y Exportación y de la Prefectura de Control de Oro.

DECRETA;

Artículo 1º Aclárase el Decreto 1496 de 1941, en el sentido de que las personas que efectuaron oportunamente y al amparo de dicho Decreto las consignaciones, por razón de diferencias en el impuesto de que trata el artículo 6º del Decreto 2078 de 1940, no están sujetas á sanción alguna, ni por razón de las omisiones en que incurrieron inicialmente con respecto al pago del impuesto, ni por razón de las violaciones de las normas sobre control de cambios, que se cumplieron como consecuencia directa de dicha omisión y conexas con ésta.
Artículo 2º De consiguiente, deberá ponerse fin a todo procedimiento que se siga ante los funcionarios de instrucción para los casos que queden cobijados por el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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