Por el cual se modifica el texto de las posiciones 48.01.B.III y 48.07.A.I. del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971, y
considerando:
Que los fabricantes de papeles para la impresión de libros y revistas han comunicado que no pueden producirlos con las especificaciones de separación entre líneas de agua que señala el actual Arancel;
Que siendo las industrias editorial y gráfica básicas para el desarrollo económico del país por cuento están destinadas a abastecer la demanda interna de libros y revistas y a incrementar las exportaciones de estos mismos artículos, es urgente e indispensable ampliar la distancia de las líneas de agua a 6 centímetros, lo cual se ajusta al texto de dichas posiciones dentro de la Nomenclatura Nabandina;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera, emitió concepto favorable sobre las modificaciones que aquí se señalan,
decreta:
Artículo 1°. El texto y gravámenes de las posiciones 48.01. B.III. y 48.07-A.I. del Arancel de Aduanas serán los que a continuación se indican:
| Posición. | Denominación. | Gravamen. |
|---|---|---|
| % | ||
| 48.01 | Papeles y cartones fabricados mecánicamente, incluída la guata de celulosa, en rollos o en hojas: | |
| B. Papeles para impresión, escritura y dibujo: | ||
| III. Papel para impresión de libros y revistas, con marcas de agua o filigrana, consistentes en líneas o rayas continuas, paralelas, separadas unas de otras entre cuatro (4) y seis (6) centímetros. | 60 | |
| 48.07 | Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados o coloreados en su superficie (Jaspeados, Indianas y similares), o impresos (distintos de los de la posición 48.06 y del Capítulo 49), en rollos o en hojas: | |
| A. Papeles y cartones "Couche" o esmaltados: | ||
| I. Con marcas de agua o filigrana, consistentes en líneas o rayas continuas, paralelas separadas unas de otras entre cuatro (4) y seis (6) centímetros | 60 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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