Por el cual se modifica el texto de las posiciones 48.01.B.III y 48.07.A.I. del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1973-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971, y

considerando:

Que los fabricantes de papeles para la impresión de libros y revistas han comunicado que no pueden producirlos con las especificaciones de separación entre líneas de agua que señala el actual Arancel;

Que siendo las industrias editorial y gráfica básicas para el desarrollo económico del país por cuento están destinadas a abastecer la demanda interna de libros y revistas y a incrementar las exportaciones de estos mismos artículos, es urgente e indispensable ampliar la distancia de las líneas de agua a 6 centímetros, lo cual se ajusta al texto de dichas posiciones dentro de la Nomenclatura Nabandina;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera, emitió concepto favorable sobre las modificaciones que aquí se señalan,

decreta:

Artículo 1°. El texto y gravámenes de las posiciones 48.01. B.III. y 48.07-A.I. del Arancel de Aduanas serán los que a continuación se indican:
Posición. Denominación. Gravamen.
%
48.01 Papeles y cartones fabricados mecánicamente, incluída la guata de celulosa, en rollos o en hojas:
B. Papeles para impresión, escritura y dibujo:
III. Papel para impresión de libros y revistas, con marcas de agua o filigrana, consistentes en líneas o rayas continuas, paralelas, separadas unas de otras entre cuatro (4) y seis (6) centímetros. 60
48.07 Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados o coloreados en su superficie (Jaspeados, Indianas y similares), o impresos (distintos de los de la posición 48.06 y del Capítulo 49), en rollos o en hojas:
A. Papeles y cartones "Couche" o esmaltados:
I. Con marcas de agua o filigrana, consistentes en líneas o rayas continuas, paralelas separadas unas de otras entre cuatro (4) y seis (6) centímetros 60
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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