por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto número 2822 de fecha 22 de diciembre de 1994

Rango Decreto
Publicación 1995-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1 del Decreto-ley 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1o. Modifícase el artículo segundo del Decreto número 2822 de fecha 22 de diciembre de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 2o. El Comité estará integrado por:

Parágrafo 1o. Podrán asistir a las reuniones del Comité, en calidad de invitados, representantes de entidades públicas o privadas, educadores, hombres de negocios, periodistas, líderes juveniles, etc., cuya presencia se considere necesaria para el desarrollo de sus actividades.

Parágrafo 2o. El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la Secretaría Técnica".

Artículo 2o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

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