por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 38 parágrafo 2°, 44, 54, 59 numeral 4 y 68 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Artículo 6°. Derogado.
Artículo 7°. Derogado.
Artículo 8°. Derogado.
Artículo 9°. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20.Derogado.
Artículo 21.Derogado.
Artículo 22.Derogado.
Artículo 23.Derogado.
Artículo 24.Derogado.
Artículo 25.Derogado.
Artículo 26.Derogado.
Artículo 27.Derogado.
Artículo 28.Derogado.
Artículo 29. Derogado.
Artículo 30.Derogado.
Artículo 31.Derogado.
Artículo 32. Derogado.
Artículo 33.Derogado.
Artículo 34.Derogado.
Artículo 35.Derogado.
Artículo 36.Derogado.
Artículo 37. Derogado.
Artículo 38.Derogado.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Luis Trujillo Alfaro.
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