Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucional y legales, en especial las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.La estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. será la siguiente:
- 1. Asamblea de Accionistas
- 2. Junta Directiva
- 3. Presidencia
- 3.1. Secretaría General
- 3.2. Oficina de Auditoría Interna
- 3.3. Gerencia para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
- 3.4. Gerencia de Vivienda
- 3.5. Gerencia de Servicio al Cliente
- 3.6. Oficina de Control Disciplinario Interno
- 4. Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo Corporativo
- 4.1. Gerencia de Planeación Corporativa
- 4.2. Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua
- 4.3. Gerencia Oficina de Proyectos
- 4.4. Gerencia de Sistemas de Información
- 5. Vicepresidencia de Banca Agropecuaria
- 5.1. Gerencia Técnica Agropecuaria
- 5.2. Gerencia de Ventas Banca Agropecuaria
- 5.3. Gerencia de Desarrollo Comercial
- 5.4. Gerencia Regional Comercial
- 5.5. Gerencia de Ventas Microfinanzas
- 6. Vicepresidencia de Banca Comercial
- 6.1. Gerencia de Mercadeo
- 6.2. Gerencia de Ventas Banca Empresarial
- 6.3. Gerencia de Ventas Banca Oficial
- 6.4. Gerencia de Ventas Banca de Consumo
- 7. Vicepresidencia Financiera
- 7.1. Gerencia de Tesorería
- 7.2. Gerencia de Contabilidad
- 7.3. Gerencia de Impuestos
- 7.4. Gerencia de Valoración Financiera de Negocios
- 7.5. Gerencia de Gestión Presupuestal
- 8. Vicepresidencia de Operaciones
- 8.1. Gerencia Operativa de Convenios
- 8.2. Gerencia de Operaciones Pasivas
- 8.3. Gerencia de Bancos de Segundo Piso
- 8.4. Gerencia de Desembolsos y Activas
- 8.5. Gerencia Operativa Fábrica de Crédito
- 8.6. Gerencia de Canales
- 9. Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- 9.1. Gerencia de Aseguramiento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- 9.2. Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- 9.3. Gerencia de Gestión de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- 9.4. Gerencia de Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- 10. Vicepresidencia Administrativa
- 10.1. Gerencia de Transporte de Valores
- 10.2. Gerencia de Gestión de Inmuebles
- 10.3. Gerencia de Servicios Administrativos
- 10.4. Gerencia de Contratación de Bienes y Servicios
- 10.5. Gerencia de Seguridad Bancaria
- 11. Vicepresidencia Jurídica
- 11.1. Gerencia de Asesoría Jurídica del Negocio
- 11.2. Gerencia de Defensa Judicial
- 11.3. Gerencia de Asesoría Jurídica Institucional
- 12. Vicepresidencia de Gestión Humana
- 12.1. Gerencia de Selección
- 12.2. Gerencia de Desarrollo y Bienestar
- 12.3. Gerencia de Compensación
- 13. Vicepresidencia de Riesgos
- 13.1. Gerencia de Riesgo Operativo
- 13.2. Gerencia de Riesgo de Crédito
- 13.3. Gerencia de Seguridad de la Información
- 13.4. Gerencia de Riesgo de Mercado
- 14. Vicepresidencia de Crédito y CarteraI
- 14.1. Gerencia Nacional de Análisis de Crédito
- 14.2. Gerencia de Administración de Cartera
Órganos de Asesoría y Coordinación
-
- Comité de Presidencia
-
- Comité de Archivo
-
- Comité de Gestión de Activos y Pasivos
-
- Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos
-
- Comité para la Evaluación de la Cartera
-
- Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones
-
- Comité de Coordinación para el Seguimiento a la Gestión y el Control
-
- Comité de Auditoría de la Junta Directiva
-
- Comité de Estructura Organizacional
-
- Comité de Gestión Humana
-
- Comité de Riesgos
Artículo 2°.Funciones del Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A. Son funciones del Presidente del Banco Agrario de Colombia, S.A. las siguientes:
-
- Ejercer la representación legal del Banco; no obstante, la Junta Directiva podrá determinar las personas que pueden llevar la representación legal del Banco, diferentes al Presidente, de conformidad con los estatutos.
-
- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva.
-
- Orientar y dirigir los planes y programas que debe desarrollar el Banco, según su objeto social y las políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo.
-
- Orientar las actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del Banco, así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas correspondientes, de acuerdo con el objeto social del Banco.
-
- Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Banco cumplan lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes y en los estatutos.
-
- Presentar, para consideración de la Junta Directiva del Banco, los proyectos de modificación, ajuste de la estructura y sus correspondientes responsabilidades.
-
- Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva, las escalas salariales aplicables a los trabajadores oficiales del Banco.
-
- Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente de Gestión Humana.
-
- Administrar el talento humano al servicio de la Entidad.
-
- Dirigir y coordinar lo relacionado con el control disciplinario interno.
-
- Delegar en los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones legales vigentes.
-
- Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, el balance general y las cuentas e inventarios correspondientes.
-
- Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.
-
- Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual de la Entidad y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y desarrollo del Banco.
-
- Promover la generación y recaudo de ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando facultades en otros trabajadores de la Entidad, dentro del marco fijado por las políticas de la Junta Directiva.
-
- Orientar las acciones conducentes a la aprobación de operaciones financieras y crediticias en las cuantías determinadas por la Junta Directiva, con las limitaciones previstas en la ley y en los estatutos.
-
- Mantener informada a la Junta Directiva y someter a su consideración, los informes que deban rendirse al Presidente de la República, o ante organismos, entidades y autoridades que los soliciten.
-
- Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.
-
- Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco.
-
- Aprobar la creación de los comités que la Junta Directiva le designe, o aquellos que se requieran para la adecuada administración y gestión de los procesos del Banco.
-
- Conformar los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y en la gestión de la Entidad.
-
- Autorizar la delegación de funciones al interior de las áreas del Banco, en función de las necesidades, sinergias y mejora de los procesos.
-
- Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.
Artículo 3°.Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:
-
- Ejercer la secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la empresa, llevar los libros de actas correspondientes y el libro de registro de accionistas.
-
- Llevar conforme lo ordena la ley, los libros de actas de Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva y autorizar las copias que de ellas se expidan.
-
- Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o se deriven de las decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, comunicando las decisiones adoptadas y realizando su seguimiento.
-
- Gestionar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, las Cámaras de Comercio y demás órganos competentes, los asuntos relacionados con la inscripción de los trabajadores en quienes se delega la representación legal de la Entidad.
-
- Liderar y coordinar la labor de la secretaría con los órganos de Asesoría y Control, comunicando las decisiones adoptadas y realizando su seguimiento.
-
- Autenticar las copias de Actas, Resoluciones de Presidencia y documentos pertinentes que lo requieran.
-
- Coordinar con las áreas del Banco las visitas y respuestas a requerimientos presentados por Organismos externos, autoridades o entes de supervisión y control.
-
- Integrar y emitir de forma oficial las respuestas de las solicitudes enviadas por los entes externos de control de acuerdo a la información recibida de cada una de las áreas.
-
- Ejercer las demás funciones que señale la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°.Funciones de la Oficina de Auditoría Interna. Son funciones de la Auditoría Interna:
-
- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno a partir de la elaboración y cumplimiento estricto del plan anual de auditoría.
-
- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
-
- Someter a consideración del Comité de Auditoría el plan anual y presupuesto de funcionamiento del área de auditoría interna.
-
- Realizar una evaluación detallada de la efectividad y adecuación del SCI, en las áreas y procesos de la organización que resulten relevantes, abarcando entre otros aspectos los relacionados con la administración de riesgos de la entidad, los sistemas de información, administrativos, financieros y tecnológicos, incluyendo los sistemas y servicios electrónicos de información.
-
- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de los procesos.
-
- Evaluar a partir de la información operativa, contable y financiera, tanto las transacciones como los procedimientos de control involucrados en los diferentes procesos o actividades de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes.
-
- Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. Revisar los procedimientos adoptados por la administración para garantizar el cumplimiento con los requerimientos legales y regulatorios, códigos internos y la implementación de políticas y procedimientos.
-
- Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
-
- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la entidad.
-
- Verificar en las auditorías la eficacia de los procedimientos adoptados por la administración para asegurar la confiabilidad y oportunidad de los reportes a la Superintendencia Financiera y otros entes de control.
-
- Contribuir a la mejora de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de la entidad, utilizando un enfoque sistemático y disciplinado.
-
- Adelantar las investigaciones especiales que considere pertinentes, dentro del ámbito de su competencia, para lo cual deberá contar con la colaboración de expertos en aquellos temas en que se requiera.
-
- Presentar comunicaciones e informes periódicos al Comité de Auditoría o Junta Directiva y a la administración cuando lo estime conveniente, sobre el resultado del ejercicio de sus funciones.
-
- Presentar a la Junta Directiva, por lo menos al cierre de cada ejercicio, un informe acerca de los resultados de su labor, incluyendo, entre otros aspectos, las deficiencias detectadas en el SCI.
-
- Ejercer las demás funciones que señale la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°.Funciones de la Gerencia para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Son funciones de la Gerencia para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo:
-
- Liderar y gestionar en el Banco el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.
-
- Controlar y verificar la aplicación de todos los procedimientos establecidos por la ley, por las Entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo en la Entidad.
-
- Propender por la aplicación de las normas y disposiciones internas para salvaguardar los intereses del Banco.
-
- Asegurar que las políticas y los procedimientos del Banco cumplan con el marco normativo que regula la materia en Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.
-
- Diseñar, reglamentar y aplicar los códigos o manuales que correspondan a la gestión de la administración del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT.
-
- Mantener informada a la Alta Gerencia y a la Junta Directiva sobre la oportuna y eficiente administración del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.
-
- Atender las visitas de los Entes de Regulación y Control en lo concerniente a la Administración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.
-
- Efectuar los reportes de información que por Ley o norma deben remitirse a los Entes de control en lo que respecta al Sistema de Administración de Riesgos del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.
-
- Evaluar y conceptuar las propuestas de los procesos y procedimientos en coordinación con la Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua relacionados con la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.
-
- Evaluar, analizar, conceptuar y asesorar a las áreas del Banco para cumplir con la correcta aplicación del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, en la incursión en nuevos negocios y productos.
-
- Reportar a la Junta Directiva, Presidencia, Vicepresidencias y demás áreas del BAC, las faltas que puedan comprometer a funcionarios de la Entidad por el incumplimiento de las normas y procedimientos contra el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
-
- Aprobar el plan de capacitación anual que efectúa la Gerencia de Capacitación del Banco sobre el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, dirigido a todas las áreas y funcionarios de la Entidad.
-
- Documentar los Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de acuerdo con las normas establecidas en el Banco para tal fin y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.
-
- Verificar y garantizar que se efectúe la actualización y eliminación en el sistema de las referencias inhibitorias relacionadas con la Lista - OFAC (Clinton), ONU y la GPLA, cada que estas sean actualizadas.
-
- Diseñar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT.
-
- Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.
Artículo 6°.Funciones de la Gerencia de Vivienda. Son funciones de la Gerencia de Vivienda:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.