Sobre revistas del comisario

Rango Decreto
Publicación 1874-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

DECRETA:

Art. 1.º Corresponde al Oficial mayor de la Secretaría de Guerra i Marina intervenir como Comisario en las revistas que en la capital de la República pasen los cuerpos de la Guardia Colombiana.
Art. 2.° Las revistas de Comisario se pasarán siempre de presento; pero cuando para esto haya algun inconveniente insuperable, a juicio del Comandante en jefe, el " Visto Bueno" de este empleado en las respectivas listas sustituirá la nota de intervención que corresponde al Comisario.
Art. 3.° La autorización de las listas de revista tendrá lugar en el acto que ésta se verifique. El Oficial mayor presentará en el mismo dia al Secretario de Guerra i Marina, con las indicaciones que estime convenientes, un ejemplar de dichas listas, el cual se conservará en el archivo de la sección 1.ª
Art. 4.° El Inspector del Hospital militar pasará a la Secretaria de Guerra i Marina, durante los primeros cuatro dias de cada mes, una relación nominal de los individuos que en el mes anterior haya habido en el establecimiento, con espresion de la colocacion que tengan en la División, de las hospitalidades que cada uno haya causado, i de las fechas en que hayan tenido lugar las altas i bajas.
Art. 5.º Al tenor del presente decreto quedan reformadas i adicionadas las disposiciones ejecutivas sobre esta materia.

Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1874.

El Secretario de Guerra i Marina,

Medardo Rivas.

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