Por el cual se adscribe el Departamento de Correos a la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le concede el punto 2.° del artículo 615 del Código fiscal,
decreta:
Artículo único. Sepárase el Departamento de correos i telégrafos nacionales de la Secretaría de Guerra i Marina, i adscríbese a la del Tesoro i Crédito nacional.
Parágrafo. Por los respectivos Secretarios se dictarán las providencias del caso para que este decreto surta sus efectos inmediatamente.
Dado en Bogotá, a 25 de enero de1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Cárlos Nicolas Rodríguez.
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