Que reglamenta la manera de arreglar los archivos del Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
considerando:
a ) Que por la desorganización de las Oficinas del Ramo de Guerra con motivo de la última contienda civil, el arreglo de los archivos quedó paralizado, y existen grandes cantidades de legajos para colocar en el orden conveniente en el archivo del Ministerio de Guerra y en el de la Comandancia en Jefe del Ejército:
- b) Que el mantenimiento en perfecto arreglo de los diferentes archivos es una de las principales bases para el pronto y debido despacho de los negocios que cursan en las Oficinas públicas; y
- c) Que los dos archivos del Ministerio y Comandancia sólo tienen un empleado, que es insuficiente para mantener al orden del día los papeles que recibe constantemente,
decreta:
Art. 1.° Los Archivos del Ministerio de Guerra y Comandancia en Jefe del Ejército estarán á cargo de un Archivero general, con sueldo de General de Brigada, y tres ayudantes, que serán dados de alta en el Cuartel general del Ejército.
Art. 2.° Nómbrase Archivero general al Sr. General Moisés B. García y Ayudantes á los Sres. Bruno de los Santos, para el Ministerio, con sueldo de Sargento Mayor, y Domingo Vargas y Uldarico Encinales para el Ejército, con sueldo de Tenientes; este último con la anterioridad del 13 del mes en curso, fecha desde la cual presta sus servicios.
Art. 3.° Reglaméntese por el Ministerio de Guerra el arreglo metódico y definitivo de tales archivos, destinando á ellos algunos de los Ayudantes ó Adjuntos de las diferentes Oficinas del Ramo de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Enero de 1905.
R. REYES.
El Ministro de Guerra,
- d. a. DE CASTRO
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