Por la cual se deroga en parte el Decreto número 946 de 1908

Rango Decreto
Publicación 1909-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

que de la practica ha resultado ser inconveniente para la unidad y buena marcha del servicio de las Oficinas de Aduanas, Salinas y Rentas Reorganizadas el que los resguardos de ellas hayan quedado bajo la Dirección del Ministerio de Guerra, siendo asi que tales Oficinas corresponden a la dependencia del Despacho de Hacienda y Tesoro,

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase el Decreto número 946 de 1908 en lo que se relaciona con los Resguardos de Aduanas, Salinas y Rentas Reorganizadas en consecuencia estos cuerpos quedan nuevamente bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 2°. Aunque los nombramientos de personal para los Resguardos citados siguen siendo potestativos del Ministerio de Hacienda y Tesoro los miembros de ese personal serán escogidos de entre los del Ejercito de la Gendarmeria y Policia Nacionales, a cuyo fin obrarán de acuerdo los Ministros de Guerra y de Hacienda y Tesoro.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en bogota, a 11 de enero de 1909

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro,

LINO DE POMBO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.