Por la cual se deroga en parte el Decreto número 946 de 1908
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
que de la practica ha resultado ser inconveniente para la unidad y buena marcha del servicio de las Oficinas de Aduanas, Salinas y Rentas Reorganizadas el que los resguardos de ellas hayan quedado bajo la Dirección del Ministerio de Guerra, siendo asi que tales Oficinas corresponden a la dependencia del Despacho de Hacienda y Tesoro,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el Decreto número 946 de 1908 en lo que se relaciona con los Resguardos de Aduanas, Salinas y Rentas Reorganizadas en consecuencia estos cuerpos quedan nuevamente bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 2°. Aunque los nombramientos de personal para los Resguardos citados siguen siendo potestativos del Ministerio de Hacienda y Tesoro los miembros de ese personal serán escogidos de entre los del Ejercito de la Gendarmeria y Policia Nacionales, a cuyo fin obrarán de acuerdo los Ministros de Guerra y de Hacienda y Tesoro.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en bogota, a 11 de enero de 1909
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro,
LINO DE POMBO
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