Por el cual se suprimen unos puestos en el servicio de Higiene y Sanidad
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo. en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 3.° de la Ley 61 de 1921, se suprimen los siguientes empleos del ramo de Higiene y Sanidad:
Médicos de Sanidad de los puertos fluviales de Puerto Berrío, Girardot, Ipiales y Orocué.
Inspector local de Sanidad y Ayudante de éste en el puerto de Girardot.
Inspector local de Sanidad de Puerto Berrío. Ayudante del Inspector local de Sanidad de Cartagena.
Escribiente y Portero de la Dirección Nacional de Higiene.
Médico de Sanidad del puerto de Guapí.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde el 15 del presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Agricultura y Comercio, Ignacio MORENO E.
DECRETO número 50,de 1922 (12 de enero), por el cual se nombra. Médico de Sanidad en el puerto de Honda.
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones legales. Decreta:
Por renuncia aceptada a] señor doctor Elías Solano, nómbrase al señor doctor José Tomás Olivos, Médico, de Sanidad del puerto de Honda
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1922
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Agricultura y Comercio, Ignacio MORENO E.
SOLICITUD de registro de marca de comercio.
Señor Ministro de Agricultura y comercio.
Presento a Su Señoría dos memoriales que 1° dirigen los señores Ramón y Juan B. Peláez, Sociedad de comercio domiciliada en Medellín, para un registro de marca de comercio. De uno de dichos memoriales aparece el poder que la expresada Sociedad o Compañía me ha dado para obtener el registro a que me refiero; de manera que con tal carácter de apoderado demando de ese Ministerio el registro de la palabra Junin, con que mis poderdantes, negociantes en drogas, distinguen hace ya muchos años su almacén o botica.
JUNIN
Esta marca se destina especialmente para ser usada, precedida de las palabras Botica, Farmacia y Droguería, así: Botica. Junin, Farmacia Junín y Droguería Junin, pudiendo usarla sus dueños para distinguir también sus depósitos, envases, empaques, rótulos, así como para distinguir las manufacturas o productos de la casa, pudiendo usar su marca también en sus catálogos, en sus prospectos, listas de precios, etc., empleando la" misma en distintos tamaños, colores tipos de letra.
De manera que el principal signo distintivo do la marca es la palabra Junin, la cual se empleará de manera especial para ser usada en la forma y precedida de las palabras claramente indicadas en el aparte anterior.
Con este escrito presento el recibo número 1634, dé la Tesorería General de la República fecha de ayer, del cual aparece, el pago de los impuestos fiscales correspondientes Incluyo además tres ejemplares, en. legal forma, de la marca cuyo registro solicito.
Bogotá, 5 de noviembre de 1921.
Señor Ministro:
Félix Uribe Arango
(881)-Derechos consignados, $2.50-i* publicación , tres veces.
3-2
SOLICITUD de registro de marca de fábrica. Señor Ministro de Agricultura y Comercio.
E. S. D.
Yo F. L. Rockwood, mayor y vecino de Bogotá, en ejercicio del poder que en debida forma me ha conferido la Sociedad. denominada, Ingersoll-Rand Company domiciliada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, atentamente pido a usted que, con arreglo a la Ley 110 de 1914, se registre en ese Ministerio, a favor de dicha Sociedad, la marca de fábrica de que es propietaria que consiste esencialmente en la palabara Jackhamer, y que ella emplea para distinguir sus máquinas o aparatos para barrenar, taladrar o perforar de todas clases y descripciones usados en la explotación de minas y otras operaciones, ¡máquinas para trabajar metales y maquinaria para minería de toda clase y descripción y parte de las mismas.
JACKHAMER
La referida marca es extranjera, norteamericana, lo mismo que los artículos a que se aplica, los cuales son producidos en el lugar del domicilio de mis mandantes. Estos podrán usarla sola o en combinación con otras palabras o adornos, en diversos tamaños, colores y formas, estampada, impresa o grabada sobre dichos artículos, o sobre sus etiquetas, empaques, rótulos y demás accesorios que lleguen a emplearse o que se emplean en su acondicionamiento y presentación.
En cinco fojas útiles presento con este memorial la constancia, por medio del correspondiente recibo expedido por la Tesorería General de la República, de haber consignado en dicha Oficina la suma de quince pesos ($ 15) moneda legal, por valor de los derechos fiscales de registro; tres ejemplares debidamente estampillados dé la marca de fábrica en cuestión, y el respectivo clase, todo de acuerdo con lo exigido sobre el particular por la precitada Ley 110 de 1914.
El poder que acredita mi personería lo presento con otra solicitud de esta misma fecha.
Bogotá, 2 5 de octubre de 1921.
Señor Ministro:
F. L. Rocktwood
(86 4)-Derechos consignados, $ 2-50--Publicación, tres veces,
3-3
CERTIFICADO de registro de marca de fábrica número 2 707.
República de Colombia-'Ministerio de Agricultura y Comercio.
El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución número 1279, dictada en - la fecha por este Ministerio, en virtud de solicitud elevada el día 18 de Julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de. Gerente de la Sociedad Colombiana-fabrica de. Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá. Colombia. se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste en la palabra Colombiana, con letra de imprenta y en fondo amarillo limitado por líneas sombreabas curvas, cóncavas y convexas. Encima de las líneas que enmarcan la palabra dicha, hay un ave de cabeza y patas blancas que tiene el pecho y las alas de color café claro, y con las alas extendidas. El conjunto de la etiqueta es de fondo azul claro limitado por cuatro líneas de colores amarillo, negro, azul claro y blanco, y que siguen la misma forma del papel en que están litografiadas, la cual marca emplea dicha Sociedad, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, para distinguir los productos de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cincograbado. etc., en papel, tela, cartón, metal, etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, etc.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 110 de 1914, sobre protección de la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas "Gaseosas, domiciliada- en Bogotá, Colombia, • como única propietaria de la referida marca de fábrica, :y sé le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio da la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por el término de veinte años, contados desde la fecha de la solicitud.
Expedido en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veintiuno.
Jesús DEL CORRAL
Inscrito en el libro correspondiente de registro de marcas.
El Subjefe de la Sección 3', F. de Angulo B.
(875)-Derechos consignados, $ 3--Publicación, una vez.
CERTIFICADO de registro de marca de fábrica número 2709.
República de Colombia-Ministerio de Agricultura y Comercio.
El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución número 1279, dictada en la fecha por este Ministerio, en virtud de solicitud elevada el día 18 de julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de Gerente de la Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá, Colombia, .se ha concedido el' registro de la marca de fábrica que consiste en las palabras Limonada Gaseosa, en una etiqueta de forma caprichosa, en la que las palabras citadas están en fondo amarillo y debajo de un águila con las alas extendidas; debajo del .nombre dicho la leyenda: Preparada. con agua- esterilizada por los rayos ultravioleta ; todo sobre un fondo azul claro, y la cual emplea dicha Sociedad para distinguir, conforme al modelo que se acompaña al presente certificado, los productos de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cincograbado, e.tc., en papel, tela, cartón, metal, etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, avisos, empaques, etc.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.° de la Ley .110 de. 1914, sobre protección de la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana--Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliad*, en. Bogotá, .Colombia, como única- propietaria.. de La referida. marca de fábrica, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en. el territorio de la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por el termino de 20 años soportados desde la fecha de solicitud
Expedido en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veintiuno.
Jesús DEL CORRAL
Inscrito en el libro correspondiente de registro de marcas,
El Subjefe de la Sección 3.°. F. de Angulo B.
(876)-Derechos consignados, i S--Publicación, una vez.
CERTIFICADO de registro de marca de fábrica número 2708
República de Colombia-Ministerio de Agricultura y Comercio.
El Ministro de Agricultura y Comercio hace saber que por Resolución .número 1279, dictada en la fecha por este Ministerio. en virtud, de solicitud elevada el día 18 de julio de 1921, por el señor Gabriel Restrepo, de esta ciudad, en su carácter de apoderado de la Sociedad Colombiana-Fábrica. de Bebidas Gaseosas, domiciliada en Bogotá, Colombia, se ha concedido el registro de la marca de fábrica que consiste en las palabras Padilla- Agua mineral para la mesa, litografiadas en fondo rojo limitado por líneas blancas y doradas formando un dibujo arbitrario. Debajo se encuentra la leyenda Preparada con agua esterilizada por lo rayos ultravioleta, y rodeando lo descrito unas hojas de palma doradas, todo dentro de una etiqueta rectangular, la cual marea emplea dicha Sociedad, conforme al modelo que se acompaña a presente certificado, para distinguir los producto de su exclusiva fabricación, reservándose el derecho de usarla en la forma indicada o en otras, en diversos tamaños y colores, impresa, grabada, cínco grabada, etc., en papel, tela, cartón, metal etc., en sus tiquetes, corchos, coronas, envoltorios, avisos, empaques, etc.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5* de la Ley 110 de 1914, sobre protección' dé" la propiedad industrial, se reconoce a la expresada Sociedad Colombiana-Fábrica de Bebidas Gaseosas, domiciliada eu Bogotá, Colombia, como única propietaria. ,de la, referida marca de fábrica, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la República, como distintivo de los artículos o productos a que se destina y por 'él término de veinte años, contados desde la fecha de la solicitud.
Expedido en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos veintiuno.
Jesús DEL CORRAL
Inscrito en el libro correspondiente de registro de marcas.
El Subjefe de la Sección 3.°, F. de Angulo B.
(877)--Derechos consignados, $ 3-Publicación, una vez.
SOLICITUD de patente de privilegio de invención.
Señor Ministro de Agricultura y Comercio.
Presente
Alfonso Ramírez M., varón mayor de edad y vecino de esta ciudad, presento a usted un poder que me confiere el señor Juan Moreno R.., también mayor y vecino de la ciudad de Medellín, y, de acuerdo con los deseos de mi mandante, solicito de usted muy atentamente se sirva decretar a favor de 41, una patéate de privilegio de invención, por veinte 'años, para que, durante ese término, pueda fabricar, usar, vender y explotar en el territorio de la Nacion, una maquina trituradora de maíz en tanto todo de acuerdo con los detalles que contiene el memorial poder que acompaño a la presente solicitud.
Apunto el recibo expedido por la Tesorería General de la Republica, del cual aparece que he consignado el valor de los derechos fiscales, y la relación completa y circunstanciada del invento cayo privilegio solicito, de conformidad con lo Por la Ley 35 de 1869.
Confió, señor .Ministro, en que a esta solicitud se le dará la tramitación correspondiente.
Bogotá, 8 de noviembre de 1921.
Señor Ministro:
Alfonso Ramírez M.
(878) Derechos consignados, $ 2-5 0--Publicación, tres veces.
3-1
SOLICITUD de patente de privilegio.
Señor Ministro de Agricultura y Comercio.
Atentamente vengo a pedirla Su Señoría se me expida por el Gobierno patente de privilegio, por el término de veinte años, para fabricar, usar;' vender y en una palabra, explotar ampliamente una máquina de mi exclusiva' invención, que yo llamó con él nombre de Ofelia, y que sirve para descascarar él maíz y trillar el café, máquina que fue usada dé tiempo atrás.
acompaño a esta solicitud una descripción clara y precisa de la máquina a. que me refiero, un diseño o modelo exacto de ella, y la constancia de que he cubierto el impuesto fiscal previo correspondiente, como lo acredito con el recibo número 1624, de 31 de octubre último, que me fue expedido por la Tesorería General de la República . i
Soy mayor de edad y vecino de Bogotá.
Bogotá, 4 de noviembre de 1921.
Señor Ministro:
Gregorio Cardona
Gregorio Cardona A. (879)--Derechos consignados,- $ 2-50*-Publicación, tres veces
3-1
SOLICITUD de registro de marcas de comercio. Señor Ministró -de Agricultura y Comercio.
Presento a, Su Señoría el poder que la Sociedad comercial de los señores Enrique Mejía & Compañía, de Medellín, me han 'conferido para que en su nombre solicite de ese Ministerio, como al efecto lo hago, el registro de las marcas de comercio La Cruz-Medellín-Colombia y Henry--Medellín-Colombia, marcas con que la Casa o Sociedad expresada distingue principalmente el café que exporta.
De manera que cada una de estas marcas se compone de los tres vocablos indicados, reservándose. Enrique Mejía & Compañía el derecho de usarlas exclusivamente sobre sus empaques, prospecto, catálogos, etc., y en distintos tamaños, tipos de letra y colores.
Acompaño a la presente solicitud un recibo de la Tesorería General de la República, por treinta pesos, ($ 30) oro, impuesto fiscal correspondiente a las dos. marcas a que me refiero. Presento, además, tres ejemplares de cada una de las marcas, j los respectivos clisés que en el Diario Oficial deben publicarse.
Bogotá, noviembre 7 de 1921.
Señor Ministro:
Benjamín Moreno
(882i y 883)-'Derechos consignados, $ 5-Publicación, tres veces.
3-1
SOLICITUD de registro de marca de fábrica,
señor Ministro de Agricultura y comercio.
En ejercicio del adjunto poder que me há conferido la Sociedad comercial de Enrique Mejía y compañía domiciliada en Medellín atentamente pido a su señoría se sirva ordenar para la misma sociedad el registro de la marca de fábrica Caldas, para ser usados como distintivo especial de los productos de la lencería de caldas, ya empleada aisladamente o bien precedidas así; ladrillo de caldas. Esta última forma especialmente y las dos anteriores de la misma marca, viene usándose desde el año de 1881 por la empresa o establecimiento industrial locería de caldas hoy propiedad de mis poderantes, y es conocido en todo el territorio de la república.
La forma de la marca Caldas, como se ve por los ejemplares que de ella acompaño es especial y va en forma de un sello que se coloca sobre cada artefacto,, sello que se determina así: una, doble circunferencia dentada que lleva en su centro la palabra Caldas, entre dos guiones, uno encima ¡ y otro debajo. L.as otras dos formas, o sean Locería de Caldas y Ladrillo de Caldas, se destinan, la primera como denominación genérica de la Empresa, que es el nombre con el cual se ha conocido siempre, y la segunda para distinguir especialmente el ladrillo que la fábrica produce.
Acompaño el recibo de la Tesorería General, mediante el cual acredito el pago de los derechos fiscales correspondientes, y el clisé para !a publicación en el Diario Oficial.
Bogotá, noviembre 7 de 1921.
Señor Ministro:
Benjamín Moreno
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.