Por el cual se dispone la inmediata división de una parcialidad de indígenas

Rango Decreto
Publicación 1928-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades Legales, y

considerando:

Que la Ley 19 de 1927 dispuso que la división de los resguardos de indígenas existentes en el país se efectuara por Comisiones especiales a cargo de la Nación;

Que en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso únicamente se destinó una suma para proveer a los gastos que demandara tal división en el Departamento del Cauca, con la cual solo se podrá atender a la división de un resguardo, y

Que según informes dados por el Gobernador del citado Departamento entre las parcialidades del Cauca la que más urgentemente necesita división es la de Cajibío (Distrito de Popayán),

decreta:

Artículo 1º. Dispónese la inmediata división de la parcialidad de indígenas de Cajibío en el Distrito de Popayán. En consecuencia el Gobernador del Departamento del Cauca procederá a designar una Comisión compuesta de un abogado, un ingeniero y un práctico conocedor del mencionado Resguardo de reputada honradez y honorabilidad, para que lleven a cabo tal partición.
Artículo 2º. La referida Comisión llenará su cometido sometiéndose en un todo a lo estatuído en la Ley 19 de 1927.
Artículo 3º. El término dentro del cual la Comisión debe cumplir su encargo, será fijado por el Gobernador, de conformidad con lo ordenado en el artículo 5º. De la Ley citada.
Artículo 4º. El mismo Gobernador determinará la remuneración de que deben disfrutar los miembros de la Comisión, según las circunstancias locales y teniendo en cuenta la partida fijada en el Presupuesto para tal efecto.
Artículo 5º. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al artículo 230 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ

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