Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre los exámenes de las Facultades de la Universidad Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que es necesario asegurar en cuanto sea posible la justeza de las calificaciones definitivas de los alumnos de las diversas Facultades.
- 2° Que paira juzgar con precisión el aprovechamiento de sus discípulos, cada profesor necesita un fundamento que sólo pueden darlo los exámenes periódicos.
- 3° Que es necesario que los padres de familia estén al corriente del curso de los estudios de sus hijos para así vincular con la Universidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el presente año establecense exámenes por lo menos trimestrales, en las Facultades que dependen del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2°. Las calificaciones intermedias se fijarán de acuerdo con los reglamentos, de cada Facultad, y servirán para integrar la calificación final del año.
Artículo 3°. La Secretaría de cada Facultad deberá enviar periódicamente a los padres, entidades o personas que sostengan al alumno, un informe de los exámenes intermedios y finales. Para este fin, todo alumno, al matricularse, deberá dejar la dirección precisa de las personas o entidades citadas.
Artículo 4°. Los Rectores de las Facultades quedan obligados a dar cuenta al Ministerio de Educación Nacional de la asistencia mensual de los profesores, y a enviar en el término de treinta días, contados desde la fecha del presente Decreto, un ejemplar del acuerdo que reglamente los exámenes.
Artículo 5°. Este Decreto comenzara a regir desde el 1° de febrero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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