Por el cual se dispone que los derechos anuales correspondientes a los teléfonos de servicio privado se paguen anticipadamente

Rango Decreto
Publicación 1937-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A ninguna licencia o prórroga de licencia para servicio telefónico privado (clase d) de que trata el artículo 3º del Decreto número 695 del 17 de abril de 1928 podrá dársele curso mediante el interesado no presente los respectivos comprobantes del pago anticipado, correspondiente a todo el año de la licencia o su prórroga, de los derechos a que se refiere el artículo 1º del Decreto número 86 de 18 de enero de 1932 ($1 mensual por aparato), del impuesto de que trata el Decreto 1634 de 31 de octubre de 1932 ($0-10 mensuales por aparato).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1937

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Correos y Telégrafos, Gabriel Hernández S., Secretario encargado.

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